ORDEN FORAL 142/2006, de 21 de junio, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 142/2006, de 21 de junio, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

La Disposición Final de la Ley Foral 22/2006, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, modificada por la Ley Foral 13/2003, de 7 de marzo, establece que el proyecto reglamentario será sometido previamente a trámite de información pública por un plazo de un mes.

Por el Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud se ha procedido a la elaboración de un proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

Por todo lo que antecede y a fin de dar cumplimiento a la citada Disposición Final,

ORDENO:

  1. Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, cuyo texto figura como Anexo de esta Orden Foral.

  2. Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación, para que la ciudadanía interesada presente en el Instituto Navarro de la Mujer, organismo autónomo adscrito al Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud, las alegaciones que estime oportunas.

Pamplona, 21 de junio de 2006._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO

DECRETO FORAL ......../2006, de ........................, de Gobierno de Navarra, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres supone un serio atentado contra la dignidad e integridad física y moral de éstas y, en consecuencia, una grave e intolerable violación de los derechos humanos. Constituye un problema social y familiar de enorme magnitud debido a su incidencia y sus secuelas, así como un alto coste social y económico para el conjunto de la sociedad.

Mediante Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, modificada por la Ley Foral 12/2003, de 7 de marzo, el Parlamento de Navarra aprobó la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista. El texto normativo contempla determinadas medidas que la Comunidad Foral de Navarra viene reconociendo a las víctimas de este tipo de violencia e incorpora otra serie de medidas como la prevención en el ámbito educativo, ayudas relativas a vivienda y ayudas económicas de emergencia.

La entrada en vigor de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas integrales contra la violencia de género, ha supuesto la adopción de una serie de medidas de carácter integral de prevención y actuación que en algunos aspectos afectan al contenido de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista y que en otros complementan las medidas previstas en la normativa foral como es el caso de las ayudas económicas que tiene como destinatarias mujeres que por diversas circunstancias no pueden acceder al mercado laboral, medida que ha sido objeto de desarrollo mediante Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre.

Es preciso señalar el ámbito de actuación de este Decreto Foral a todas las víctimas de violencia sexista tal como se recoge en el artículo 2 de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, en el sentido de ampliar el concepto de víctima de violencia sexista o de género a ambos sexos. De esta manera se pretende evitar las posibles contradicciones que puedan existir en la citada Ley Foral cuando en algunos casos establece medidas sexoespecíficas y en otros medidas dirigidas a ambos sexos.

La habilitación reglamentaria al Gobierno Foral para concretar y articular cuantas medidas sean necesarias aparece reconocida en la Disposición Final Primera de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista, modificada por la Ley Foral 12/2003 de 7 de marzo.

El presente Decreto Foral, viene a atender la demanda formulada por la sociedad navarra y tiene por finalidad aprobar el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Foral.

El Reglamento se estructura en cinco capítulos. En el primero se reglamentan disposiciones generales, el objeto y los principios de actuación que regirán en la aplicación de la norma.

En el segundo capítulo, de medidas de sensibilización, información y prevención, se concretan medidas dirigidas a concienciar a la sociedad acerca de la existencia de determinadas conductas que deben ser erradicadas.

Por su parte el tercer capítulo, de medidas de atención, protección, asistencia y asesoramiento, se estructura en seis secciones. La sección primera recoge dos servicios que actualmente ofrece la Comunidad Foral de Navarra y que están dirigidos a asistir en el momento inicial a todas las personas que se encuentren ante una situación de violencia de género. La sección segunda desarrolla el artículo 9 de la Ley Foral en relación con la asistencia policial, la especialización y formación de tales profesionales y la puesta en marcha en la Comunidad Foral de Navarra de un sistema de teleasistencia para las víctimas de la violencia de género que cuenten con una Orden de Protección. La sección tercera hace referencia a las medidas de asesoramiento y asistencia jurídica a través de un Servicio de guardia permanente y de un servicio jurídico establecido para informar y asesorar a las víctimas considerando su situación personal, laboral y familiar. La sección cuarta alude al Servicio de atención psicológica a las víctimas de la violencia de género a través de un Servicio de asistencia psicológica de urgencia y la participación en Programas de terapia individual y/o de grupo. La sección quinta reglamenta los recursos de acogida y la sección sexta el acceso a la vivienda de las víctimas distinguiendo entre la concesión de ayudas para financiar el alojamiento provisional de las víctimas de violencia de género y el acceso a viviendas de promoción pública, en régimen de propiedad y alquiler.

El cuarto capítulo, en relación con las prestaciones económicas previstas en la Ley Foral, regula un procedimiento abreviado para el reconocimiento de la Renta Básica y desarrolla las ayudas de emergencia que se reconocerán a las víctimas atendiendo a las circunstancias del caso concreto. Finalmente, el quinto capítulo reglamenta la asistencia a las personas con problemas de control de la conducta violenta, clarificando y precisando su contenido.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día

DECRETO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002 de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Remisión de Planes al Parlamento de Navarra

El Gobierno de Navarra remitirá, para conocimiento y aprobación por parte del Parlamento de Navarra, todos los Planes que elabore para la erradicación de la violencia de género en la Comunidad Foral de Navarra y que tengan repercusión presupuestaria.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Implantación de Equipos de atención multidisciplinar

En tanto no se hayan implantado los Equipos de atención multidisciplinar, las funciones encomendadas a los mismos corresponderán a la red de servicios sociales de base en colaboración con los Servicios de Atención a la Mujer.

Disposiciones Finales
DISPOSICION FINAL PRIMERA

Desarrollo reglamentario

Se faculta a los titulares de los Departamentos de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Presidencia, Justicia e Interior, Administración Local, Salud, Educación, Cultura y Turismo y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones estimen necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto Foral.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY FORAL 22/2002 DE 2 DE JULIO, PARA LA ADOPCION DE MEDIDAS INTEGRALES CONTRA LA VIOLENCIA SEXISTA

CAPITULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopción de medidas integrales contra la violencia sexista.

Artículo 2 Principios de actuación.

En la aplicación de esta norma serán de aplicación los siguientes principios:

  1. Favorecer la coordinación y cooperación de todas las instancias intervinientes en la adopción de medidas integrales contra la violencia de género.

  2. Fomentar el desarrollo de acciones de prevención dirigidas a la sociedad navarra a través de la promoción de medidas en el Sistema Educativo y en los Medios de Comunicación.

  3. Facilitar la información y el acceso a los recursos a toda persona víctima de violencia de género respetando su intimidad y privacidad.

  4. ...

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