Corella - Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los servicios municipales de atención a domicilio

SecciónII - Administración Local de Navarra

Corella - Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de los servicios municipales de atención a domicilio

El Ayuntamiento de Corella en sesión del Pleno municipal celebrada el día 26 de diciembre de 2006, aprobó inicialmente la Ordenanza Reguladora del Servicio de Taxi.

Publicado el Acuerdo de aprobación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra número 15, de fecha 2 de febrero de 2007, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Corella, 21 de marzo de 2007._El Alcalde, Ramón-Miguel Jiménez González.

ORDENANZA TIPO PARA LA REGULACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ATENCION A DOMICILIO EN NAVARRA

Los Servicios de Atención a Domicilio se implantaron en todas las Zonas Básicas de Servicios Sociales de Navarra al amparo del DF 11/1987, de 16 de enero por el que se regulan los Servicios Sociales de Base, como programas específicos, definidos y orientados a favorecer la permanencia en el domicilio de las personas con dificultades de autovalimiento mediante la oferta de un conjunto de prestaciones de contenido doméstico, personal y social.

Dada su dependencia orgánica, cada Servicio de Atención a Domicilio está regulado por la correspondiente normativa municipal, generalmente a través de una ordenanza. Sin embargo, y aun tratándose del mismo Servicio con principios, contenidos y prestaciones comunes, la regulación normativa es diferente en cada localidad. Esta situación ha propiciado distintas realidades en la prestación del servicio, dependiendo del lugar de residencia, lo cual crea cierta confusión desde la percepción ciudadana.

Con la finalidad de mejorar esta situación, a finales del ejercicio de 2004 se creó una Comisión de trabajo integrada por la Federación Navarra de Municipios y Concejos y el Instituto Navarro de Bienestar Social a través de la Sección de Atención Primaria, en respuesta a la demanda de las entidades locales y los profesionales de los Servicios Sociales de Base.

El propósito ha sido compendiar en una regulación común, aquellos aspectos básicos de la intervención de los SAD que permita avanzar en la homogeneización de estos Servicios en Navarra, pudiendo señalar entre los aspectos abordados la definición de la cartera básica de servicios, la elaboración de un sistema de tarifas y la determinación de unos instrumentos de valoración comunes.

El resultado es este modelo de ordenanza que se pone a disposición de las Entidades Locales, en el que se han incorporado las aportaciones técnicas de los profesionales de los Servicios Sociales de Base y que ha sido aprobada por la Comisión Ejecutiva de la Federación Navarra de Municipios y Concejos.

Artículo 1 º Definición del servicio de atención a domicilio (SAD).

El SAD es un servicio municipal que se dirige hacia el conjunto de la población que cuente con limitaciones para la cobertura de las necesidades básicas en su medio habitual y que ofrece la prestación de una serie de servicios de carácter individual, pudiendo ser de carácter temporal o permanente en función de cada situación, procurando la mejor integración de la persona en su entorno, el incremento de su autonomía funcional y la mejora de su calidad de vida.

Artículo 2 º Principios en los que se basa la intervención del servicio de atención a domicilio (SAD).

Desarrollan los principios generales contenidos en la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo, de Servicios Sociales:

_Responsabilidad Pública, asumiendo la Administración la responsabilidad de promover los recursos financieros, técnicos, humanos y organizativos necesarios.

_Universalidad e Igualdad de la prestación, con el objeto de que toda persona en situación de dependencia, tenga derecho a acceder a la misma sin discriminación alguna.

_Complementariedad con otros servicios y recursos que tienen por objeto el mantenimiento de las personas en el domicilio el máximo tiempo posible.

_Orientación preventiva que evite o limite los procesos de deterioro de las capacidades personales y la pérdida de apoyos y relaciones sociales de la persona atendida y que potencie e incremente la autonomía.

_Globalidad /Integralidad, atendiendo las necesidades sociales de forma total y no parcialmente.

_Corresponsabilidad, en el sentido de mantener, preservar e incrementar los apoyos familiares y de las redes de apoyo social (vecinos, voluntarios, ...).

_Respeto a las preferencias de las personas atendidas y de sus cuidadores.

_Flexibilidad de la atención, aplicando en cada caso y situación la combinación de recursos que permita una mejor atención.

_Coordinación con los recursos tanto institucionales como de apoyo informal que favorezcan la sinergia de la intervención y garanticen el mayor grado de eficacia y eficiencia.

Artículo 3 º Características del programa SAD:

El SAD es un Servicio de carácter:

_Polivalente, abarcando la cobertura de una amplia gama de necesidades que presentan personas o grupos familiares carentes de autonomía personal.

_Normalizador, utilizando para la satisfacción de las necesidades los recursos de su entorno.

_Domiciliario, prestándose esencialmente en el domicilio de la persona usuaria.

_Integral, abordando las necesidades de las unidades convivenciales de forma global.

_Preventivo, tratando de evitar o limitar situaciones de deterioro de las capacidades personales y la pérdida de apoyos y relaciones sociales, así como la institucionalización innecesaria, salvo que de esta forma se garantice una mayor calidad de vida.

_Complementario, pudiendo combinarse con otras prestaciones básicas para el logro de sus objetivos.

_Estimulador e incentivador, facilitando la satisfacción de las necesidades de la persona usuaria potenciando sus capacidades y haciéndole agente de su propio cambio y potenciando la participación de su familia.

_Técnico, basándose la intervención en un conjunto de actividades planificadas técnicamente y realizadas en equipo por profesionales debidamente cualificados y supervisados.

_Personalizado, cada persona usuaria requiere un programa y un seguimiento adaptado a sus necesidades con la combinación de recursos más adecuados.

_Basado en el respeto a las preferencias de las personas atendidas y sus cuidadores.

Artículo 4 º Objetivos.

El Programa de Atención a Domicilio persigue los siguientes objetivos:

_Favorecer la permanencia de las personas en su entorno habitual el mayor tiempo posible y con el mayor grado de calidad de vida, previniendo y evitando con una alternativa adecuada, internamientos innecesarios y el consiguiente desarraigo del entorno.

_Lograr la optimización de las destrezas, capacidades y habilidades personales y familiares que permitan el máximo grado de autonomía, potenciando hábitos de vida saludables, aumentando la seguridad y autoestima personal.

_La oferta de un conjunto de prestaciones en el domicilio habitual que facilite y apoye, de forma integral, la cobertura de las actividades de la vida diaria.

_Coordinar las actuaciones con la red profesional que interviene, fundamentalmente de la red sociosanitaria, con la utilización y aplicación de recursos adecuados con la finalidad de obtener la mayor eficacia y eficiencia en la intervención.

_Mejorar el equilibrio personal del individuo, de su familia, y de su entorno mediante el reforzamiento de los vínculos familiares, vecinales y de amistad, potenciando y fortaleciendo la mayor colaboración de las redes naturales de apoyo, especialmente de la familia, con los apoyos necesarios a las personas cuidadoras.

_Atender situaciones coyunturales de crisis personal y/o familiar que afecten a la autonomía personal o social.

_Potenciar las relaciones sociales y las actividades de las personas atendidas en el entorno comunitario, previniendo posibles problemas de aislamiento y soledad.

_La promoción, orientación de formas de apoyo social comunitario de tipo voluntario que contribuyan al acompañamiento de personas atendidas.

Artículo 5 º Personas usuarias/destinatarias del SAD.

Podrán ser personas usuarias del SAD...

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