DECRETO FORAL 255/2004, de 28 de junio, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 581 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Ciganda (Valle de Atez), para su posterior permuta.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 255/2004, de 28 de junio, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba la desafectación de 581 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Ciganda (Valle de Atez), para su posterior permuta.

Por acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 17 de marzo de 2003, se aprobó la ejecución subsidiaria de la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra número 640, de fecha 20 de enero de 1999, recaída en el recurso de alzada interpuesto por don José Garbisu Baraibar contra la desestimación tácita, por parte del Concejo de Ciganda, de la solicitud formulada con fecha 22 de noviembre de 1997 sobre compensación de la cesión de un terreno con otro de similar valor.

En cumplimiento del mismo y en ejercicio de las competencias por subrogación que conlleva, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 8 de marzo de 2004, se aprobó inicialmente la desafectación de 581 metros cuadrados de terreno comunal del Concejo de Ciganda, correspondientes a parte de la parcela 44 del polígono 6 del Ayuntamiento del Valle de Atez, para su posterior permuta por 86,81 metros cuadrados, correspondientes a parte de la parcela 33, polígono 6 del Valle de Atez, propiedad de don José Garbisu Baraibar, con el fin de compensar el terreno ocupado al mismo por la construcción de la fosa séptica de Ciganda.

Expuesto el anterior acuerdo a información pública durante el plazo de un mes, don José Garbisu Baraibar presentó escrito de alegaciones en el que expone:

  1. Que en sesión de 24 de marzo de 2000, el Concejo de Ciganda acordó ejecutar la permuta cediendo un terreno de igual valor en la parcela número 31 de catastro, junto al puente y calle que da acceso a su vivienda. Que este acuerdo es firme y consentido, y por tanto la desafectación a aprobar debe afectar a esta parcela y no a la referida en la aprobación inicial.

  2. Que este acto, que es firme y consentido, es de fecha 24 de marzo de 2000, por lo que no le es aplicable la Ley Foral 1/2002, en cuanto a la limitación de segregación de parcelas.

  3. Que la superficie de su propiedad ocupada no es de 86,81 metros cuadrados, sino que es inferior.

    Las alegaciones presentadas por el particular afectado deben ser desestimadas en su totalidad en cuanto que:

  4. El presente expediente es el resultado de la ejecución subsidiaria por parte del Gobierno de Navarra de la Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra número 640, de fecha 20 de enero de 1999, sobre la...

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