ORDEN FORAL 496/2000, de 9 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Urzainqui, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 496/2000, de 9 de mayo, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Municipal de Urzainqui, promovido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

El Ayuntamiento de Urzainqui ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones que se relacionan en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el Plan Municipal de Urzainqui, promovido por el Ayuntamiento, con las siguientes determinaciones:

    A.-Deberá incorporarse al texto normativo, expresión de la vinculación de la ordenación urbanística propuesta en suelo urbanizable, por aplicación del artículo 80 de la Ley Foral 10/94, para el sector (SAUO-R) Ungruñia Este.

    B.-El sector (SAUO-1) Urrutea Sur, deberá desarrollarse por un futuro Plan Parcial, en el que la zonas verdes públicas cumplirán lo determinado por el articulo 26.a del Decreto Foral 85/95. Plan Parcial que deberá ser expresamente informado por la Confederación Hidrográfica del Ebro, al menos, en cuanto a rasantes del suelo, defensa ante avenidas y servidumbre de la Ley de Aguas.

    1. En cuanto al régimen de cesión del suelo con aprovechamiento urbanístico al Ayuntamiento, le será de aplicación la Disposición Transitoria de la Ley Foral 24/98, de medidas urgentes en materia de aprovechamiento urbanístico.

    2. El plano U.1 (Afecciones), deberá corregirse adaptándolo a la realidad del relieve topográfico y a la edificación existente, en cuanto al régimen de la Ley de Aguas, Ley Foral 11/86, de Defensa de la Carretas y Decreto Foral 69/00 sobre distancias a los cementerios.

    3. En el plazo máximo de tres meses, el Ayuntamiento deberá aportar un Texto Refundido del Plan Municipal en el que se recojan las determinaciones A, B, C y D anteriormente indicadas.

  2. Señalar que contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación o, en su caso, publicación en el BOLETIN OFICIAL...

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