ORDEN FORAL 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye en su artículo 44.17 a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Mediante Ley Foral 9/1999, de 6 de abril, para una Carta de Derechos Sociales, se proclamó el acceso de la ciudadanía navarra a una Renta Básica, facultando al Gobierno de Navarra para su desarrollo reglamentario, del que hizo uso a través del Decreto Foral 120/1999, de 19 de abril, por el que se regula la renta básica.

La actual realidad social requiere un replanteamiento del programa de la prestación de renta básica estimándose necesario un cambio normativo que fije dos itinerarios dirigidos a distintos perceptores. Uno, para las unidades familiares en situación de exclusión social que demandan una prestación económica finalista que satisfaga sus necesidades básicas y les ayude a integrarse socialmente, y otro, para personas que han quedado en situación de desempleo y sin derecho a prestaciones y subsidios laborales.

En consecuencia con lo expuesto, mediante Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, se ha aprobado la nueva regulación de la renta de inclusión social con el objetivo de actualizar, en cuanto a sus objetivos, esta prestación a fin de atender específicamente a un segmento de la población navarra que se encuentra en situación de exclusión social.

La disposición final primera de esta norma legal establece un plazo de seis meses desde la entrada en vigor para que el Gobierno de Navarra apruebe mediante Decreto Foral el desarrollo reglamentario de la renta de inclusión social.

En tanto no se dicte esta norma reglamentaria, la Disposición Transitoria Segunda de la citada ley foral habilita a la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud para que establezca las excepciones contempladas en la Ley Foral de la Renta de Inclusión Social en el artículo 3.2, relativas a los requisitos de acceso a la prestación y en el artículo 5, referente al plazo máximo de concesión.

En consecuencia, mediante esta Orden Foral se desarrolla esta disposición legal a través de tres capítulos: disposiciones generales, procedimiento y valoración de la exclusión social y Comisión de valoración de Inclusión Social.

El Capítulo I recoge el objeto de la disposición, los supuestos excepcionales de acceso y las situaciones extraordinarias de renovación de la renta de inclusión social.

Procede destacar en este apartado la regulación con carácter transitorio de las situaciones de necesidad en que los solicitantes pueden resultar beneficiarios de la renta de inclusión social, cuando no reúnen el requisito de la edad o superen los ingresos previstos en el artículo 5 de la Ley Foral de la Renta de Inclusión Social.

También debe reseñarse la previsión de las causas excepcionales y las situaciones de exclusión consolidada, en las que se podrá renovar de forma extraordinaria la renta de inclusión social a los beneficiarios que hayan percibido la renta de inclusión social durante 24 meses.

El Capítulo II establece las especialidades de procedimiento que se derivan de la nueva ley foral sobre la renta de inclusión social.

En este sentido, se actualiza la documentación necesaria que debe presentarse junto a la solicitud a fin de acreditar los requisitos previstos en la normativa. Así mismo, se determina la forma de valoración de la situación de exclusión social en estos supuestos.

Por último, el Capítulo III contempla la creación de la Comisión de valoración de Inclusión Social como un órgano colegiado y técnico que puede emitir un informe complementario sobre la situación de exclusión social en los supuestos excepcionales y en las renovaciones extraordinarias de esta prestación.

Se determina su composición y el régimen de adopción de acuerdos, remitiéndose en lo no previsto a la regulación general sobre órganos colegiados.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto regular los supuestos excepcionales de acceso a la renta de inclusión social y la renovación extraordinaria de esta prestación previstos en los artículos 3.2 y 5 de la Ley Foral de la Renta de Inclusión Social, así como la adaptación del procedimiento de concesión en estos supuestos.

Artículo 2 Supuestos excepcionales de acceso
  1. Los solicitantes de la renta de inclusión social deben reunir con carácter general los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, por la que se regula la renta de inclusión social.

  2. Excepcionalmente, podrán ser beneficiarios de la renta de inclusión social aquellos solicitantes que, aun no cumpliendo el requisito relativo a la edad o a los ingresos del artículo 3 de la Ley Foral de la Renta de Inclusión Social, se encuentren en alguna de las situaciones de necesidad descritas en esta disposición.

Artículo 3 Supuestos en los que se exceptúa el requisito de edad.

De forma excepcional, podrán ser beneficiarias de la renta de inclusión social las personas menores de 25 años que se hallen en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Que constituyan una unidad familiar independiente integrada por dos o más miembros, en la que al menos uno de ellos esté incluido en un proyecto de incorporación sociolaboral, gestionado o cofinanciado por el Departamento competente en materia de servicios sociales.

  2. Que constituyan una unidad familiar independiente y tenga a su cargo hijos o menores acogidos.

  3. Mayores de 18 años que procedan de alguno de los programas de protección de menores y que cumpliendo el resto de los requisitos generales establecidos en la regulación, estén incluidos en programas de emancipación o desinstitucionalización con seguimiento de la unidad administrativa competente en materia de protección de menores.

Artículo 4 Supuestos en los que se exceptúa el requisito de ingresos por renta.

Podrán ser beneficiarias de la prestación aquellas personas que superen el límite de ingresos previsto en el artículo 4.1 de la...

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