Resolución de derivación de responsabilidad solidaria
Sección | VIII - Anuncios |
Rango de Ley | Resolución |
La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 3 de septiembre de 2008, mediante la que declara a Juan José Martirena Bengoechea con D.N.I. número 33429419T, en su calidad de administrador de la empresa Bar Román 20, S.L. con C.I.F. número B31766884, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a Juan José Martirena Bengoechea la cantidad de 23.037,86 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan. Con posterioridad se procederá a remitir las reclamaciones que no se encuentran disponibles en este momento:
0111 31106573726 31/08/015406138 07/06-07/06 2.622,49
0111 31106573726 31/08/015406239 11/06-11/06 4.064,89
0111 31106573726 31/08/015406340 12/06-12/06 3.785,28
0111 31106573726 31/08/015406441 08/06-08/06 4.215,00
0111 31106573726 31/08/015406542 09/06-09/06 4.067,42
0111 31106573726 31/08/015406643 10/06-10/06 4.191,35
0111 31106573726 31/08/015406744 01/07-01/07 91,43
Recurso procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, recurso de alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 23.037,86 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.
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