ORDEN FORAL de 17 de abril de 1996, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrollan los criterios y su forma de aplicación en la concesión de las ayudas financieras a la inversión y al empleo previstas en el artículo 34 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 17 de abril de 1996, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrollan los criterios y su forma de aplicación en la concesión de las ayudas financieras a la inversión y al empleo previstas en el artículo 34 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo.Boletín Oficial de Navarra Número 61 - Fecha 20/05/1996

El artículo 34.2 de la Norma sobre medidas coyunturales de política industrial y de fomento de la inversión y el empleo y el artículo 8 del Decreto Foral 1/1982, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de ayudas financieras a la inversión y al empleo, establecen los criterios para la selección de los proyectos y graduación de las citadas ayudas.

La forma de aplicación de dichos criterios e incluso la consideración de otros nuevos, debe acomodarse en cada momento a las circunstancias socioeconómicas de Navarra y a la situación, carencias y necesidades de su sector industrial, al objeto de lograr la mayor efectividad posible de los recursos públicos destinados a ese fin.

En su virtud, el Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

HA DISPUESTO:

Artículo 1 º La determinación concreta de las ayudas financieras a la inversión y el empleo a conceder a las empresas solicitantes de las mismas se realizará en la forma y según los criterios que se especifican en la presente Orden Foral.
Artículo 2 º Límites máximos.

En función del carácter de las inversiones, las ayudas a la inversión en ningún caso sobrepasarán los siguientes limites:

-El 20% sobre la inversión en los proyectos de nueva implantación.

-El 17% sobre la inversión en los proyectos de ampliación que se materialicen fuera de la Comarca de Pamplona.

-El 15% sobre la inversión en los proyectos de ampliación a realizar en la Comarca de Pamplona.

-En los supuestos de ampliación industrial, no se subvencionarán los proyectos cuyas inversiones a realizar en dos años no superen el 25% del inmovilizado material neto...

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