ORDEN FORAL, de 3 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a la participación en capital de empresas de transformación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL, de 3 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a la participación en capital de empresas de transformación.

El artículo 3 c) del Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre financiación agraria, aprobado por Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, contempla la posibilidad de otorgar ayudas públicas destinadas a la participación en capital en empresas de transformación, redes o canales de comercialización existentes o de nueva creación, siempre que los beneficiarios de estas ayudas sean agrupaciones de agricultores o ganaderos organizadas en cooperativas, sociedades agrarias de transformación o cualquier otra fórmula jurídica de asociación, con el requisito de que, al menos, el cincuenta por ciento del capital social y la mayoría de representación en los órganos decisorios de las mismas esté en manos de agricultores a título principal o de trabajadores por cuenta ajena inscritos en la Seguridad Social agraria.

Siguiendo las recomendaciones establecidas por la Cámara de Comptos al respecto, se hace necesario establecer el marco normativo para la gestión de estas ayudas.

En consecuencia, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1

Además de las condiciones que, con carácter general, se establecen en la normativa comunitaria o foral para la concesión de ayudas a la participación en capital de empresas de transformación, en lo sucesivo se tendrán en cuenta los siguientes requisitos específicos:

  1. Las ayudas no podrán servir para compensar pérdidas por vía de ampliación de capital de las empresas de transformación.

  2. Una misma inversión no podrá subvencionarse dos veces, una directamente como inversión de la empresa de transformación, y otra, indirectamente, como subvención a la adquisición de acciones de éstas por las entidades asociativas que acudan a la ampliación de capital.

  3. Las ayudas se podrán aplicar tanto a la cantidad resultante de la adquisición de las acciones, como a la prima de emisión, si la hubiere.

  4. Teniendo en cuenta el carácter intangible de estas inversiones, la exigencia de carácter general de que las inversiones objeto de ayuda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR