ORDEN FORAL 69/2000, de 18 de mayo, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se desarrollan las ayudas para inversiones previstas en el Decreto Foral 4/1995, de 16 de enero, para las empresas del sector de la distribución comercial.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 69/2000, de 18 de mayo, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo por la que se desarrollan las ayudas para inversiones previstas en el Decreto Foral 4/1995, de 16 de enero, para las empresas del sector de la distribución comercial.

El Decreto Foral 4/1995, de 16 de enero, por el que se regulan las ayudas para la mejora de la competitividad de las pequeñas empresas comerciales, establece que se podrán conceder subvenciones de bonificación de los intereses de las operaciones de préstamo o de arrendamiento financiero destinadas a financiar inversiones en activos fijos que realicen las pequeñas empresas comerciales.

La Disposición Final Primera del citado Decreto Foral faculta al Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del mismo.

Dentro del proceso de transformación que está viviendo el comercio y dada la importancia que el sector de la distribución comercial tiene en la Comunidad Foral, considerando la necesaria adaptación empresarial a los cambios del mercado y a la vista de la experiencia acumulada en los últimos años, resulta conveniente adaptar dichas ayudas a las actuales circunstancias del sector.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

El objeto de la presente Orden Foral es establecer el desarrollo de las ayudas para inversiones previstas en el Decreto Foral 4/1995, de 16 de enero, en los aspectos relativos a beneficiarios, actividades subvencionables, condiciones y forma de acceso a las mismas.

Artículo 2 º Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

  1. Las pequeñas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

    I) Empresas comerciales en las que más del 70% del importe de su cifra anual de negocios corresponda a actividades que pertenezcan al grupo 50.30, a las comprendidas entre los grupos 51.2 y el 51.7, exceptuando los epígrafes 51.51 y 51.57, o las comprendidas entre el 52.1 y el 52.6, de la CNAE-93, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre.

    Empresas para comerciales en las que más del 70% del importe de su cifra anual de negocios corresponda a actividades que pertenezcan a los epígrafes 74.404 (solamente alquiler de películas de vídeo), 74.812, 74.833 (solamente servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras) 93.01, 93.02.

    Empresas que presten determinados servicios básicos a empresas comerciales, en las que más del 70% del importe de su cifra anual de negocios corresponda a actividades que pertenezcan al epígrafe 63.121.

    II) Que para el ejercicio de la actividad no se requiera autorización o concesión administrativa especial.

    III) Que hayan venido ejerciendo la actividad comercial, en el momento de la solicitud de la ayuda, en la Comunidad Foral de Navarra, como mínimo durante el último año.

    No se exigirá este requisito en los siguientes casos:

    1. Empresas que no lleven constituidas un año en el momento de la solicitud, siempre que el titular o alguno de los socios de la misma con al menos un 50% de participación, pueda demostrar el ejercicio directo de la actividad comercial durante un año, ya sea de forma individual o en la sociedad de la que formaba parte.

    2. Los descendientes o colaterales de generación posterior, hasta el tercer grado de los titulares originarios, en los casos de traspaso generacional.

    3. Los trabajadores que demuestren una relación de servicios por cuenta ajena, como mínimo durante el último año, en la misma actividad en la que pretenden instalarse como empresarios.

    4. Empresas comerciales y paracomerciales, que se instalen en establecimientos de carácter colectivo promovidos y gestionados por los propios comerciantes.

    5. Concesionarios de mercados municipales.

    6. Empresas que se ubiquen en centros históricos y cascos antiguos en los que se hayan realizado actuaciones en materia de urbanismo comercial.

    7. Empresas que se instalen en localidades cuya población sea inferior a 3.000 habitantes, a excepción de las integradas en la Comarca de Pamplona, según la clasificación efectuada por el Decreto Foral 207/96.

    8. Empresas comerciales que se constituyan en franquiciados.

    IV) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y en los pagos de cotizaciones a la Seguridad Social.

  2. Los establecimientos comerciales de carácter colectivo, promovidos y gestionados por los propios comerciantes, y las entidades de comercio asociado, que modernicen o creen servicios colectivos que mejoren el poder de compra de sus miembros, aumenten el grado de competitividad y contribuyan a la racionalización del sector, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    I) Estar participadas, en al menos un 75%, por pequeñas empresas cuyas actividades pertenezcan a los epígrafes incluidos entre el 52.1 y el 52.6 de la CNAE93.

    II) Estar participadas, en al menos un 40%, por pequeñas empresas comerciales, que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

    III) Estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Foral, en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas y en los pagos de...

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