ORDEN FORAL de 7 de enero de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se designa el Laboratorio de la Comunidad Foral de Navarra para el control oficial de la calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 7 de enero de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se designa el Laboratorio de la Comunidad Foral de Navarra para el control oficial de la calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda.

Mediante la Orden Foral de 14 de diciembre de 2001, se han establecido las disposiciones oportunas para el control y evaluación de las condiciones higiénico-sanitarias de la producción de leche cruda en Navarra, con el fin de dar cumplimiento en la Comunidad Foral a las oportunas normativas comunitaria y básica del Estado en materia de producción de leche cruda.

El Capítulo IV de la Orden Foral aborda los aspectos referidos al control oficial de la calidad higiénico-sanitaria de la leche cruda, especificando el modo de llevar a cabo el control de los parámetros de la calidad, los planes de visitas de control, las tomas de muestras y las actuaciones a seguir en el caso de que se detecten positivos.

Estas actuaciones públicas precisan de la designación del Laboratorio de la Comunidad Foral encargado del control oficial de las muestras tomadas en el supuesto de actuaciones realizadas por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, laboratorio que ha de ser, indudablemente, moderno, dotado de los suficientes medios humanos, instrumentales y económicos, que posibiliten llevar a cabo estas técnicas de control con eficacia, rigor, objetividad y celeridad. En este sentido, el Laboratorio existente en la sociedad pública creada por el Gobierno de Navarra y dependiente de ésta, "Navarra de Servicios, S.A." (NASERSA), cumple con las condiciones precisas para ser designado como Laboratorio de la Comunidad Foral de Navarra para la realización del mencionado control.

En ejercicio de las funciones que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único
  1. Se designa como Laboratorio de la Comunidad Foral de navarra para el control oficial de la calidad de la leche cruda, a que se refieren los artículos 12 a 18 de la Orden Foral de 14 de diciembre de 2001, sobre control y evaluación de las...

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