ORDEN FORAL de 23 de septiembre de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se designan los árbitros que intervendrán en los procedimientos arbitrales en materia electoral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 76 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, establece que "1. Las impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral regulado en este artículo" y "3. Serán árbitros los designados conforme al procedimiento que se regula en este apartado", señalando que "El árbitro o árbitros serán designados... por acuerdo unánime de los sindicatos más representativos... y de los que ostenten el 10 por ciento o más de los delegados y de los miembros de los Comités de empresa en el ámbito provincial, funcional o de empresa correspondiente".

Con fecha 18 de septiembre de 1998 las Centrales Sindicales legitimadas para la designación de árbitros, U.G.T., CC.OO., ELA-STV y LAB, registran en el Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo la siguiente acta:

"En Pamplona, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

Los abajo firmantes, en representación de los Sindicatos UGT, CC.OO., ELA-STV, y LAB, en reunión celebrada en la sede de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra, en la fecha antes mencionada, acuerdan por unanimidad designar como nuevos Arbitros Electorales, de conformidad con lo previsto en el E.T., a las siguientes personas:

-Don José Arenal Cano, y

-Don Javier Ciriza Aríztegui.

El mandato de dichos Arbitros para el desempeño de su función arbitral, de acuerdo con lo dispuesto en dicha normativa, será de cinco años.

Asimismo, y de forma unánime, acuerdan que a la finalización del mandato del otro Arbitro existente en la actualidad, don Valentín Velasco, y siempre que el mismo esté de acuerdo, se prorrogue su mandato por otro periodo de cinco años.

El presente Acuerdo se notificará a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra a los efectos registrales, de publicidad y electorales pertinentes".

En virtud de lo expuesto, a la vista de la unanimidad existente entre los sindicatos legitimados para designar árbitros, de los textos legales...

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