ORDEN FORAL 354/2010, de 17 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se designan los suplentes temporales de la Secretaria de la Junta Arbitral de Consumo de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, establece en su artículo 7.1 que las Juntas Arbitrales de Consumo estarán integradas por su presidente y el secretario, cargos que deberán recaer en personal al servicio de las Administraciones Públicas, y por el personal de apoyo adscrito a dicho órgano.

El presidente y el secretario de la Junta Arbitral de Consumo serán designados por la Administración de la que dependa la Junta, publicándose su nombramiento en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo.

Por Decreto Foral 226/1997, de 1 de septiembre, se adscribe al Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Foral de Navarra, estableciéndose en su Disposición Adicional Segunda que será Secretario de la Junta Arbitral la persona designada por el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo.

Por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, por el que se determina la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se establece que la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte sucede y asume las competencias ejercidas por la Dirección General de Familia, Infancia y Consumo así como las correspondientes al Servicio de Consumo de la Dirección General de Industria y Comercio.

El artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquéllos.

El artículo 41...

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