ORDEN FORAL 230/2005, de 1 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se delega el ejercicio de competencias en el Director General de Obras Públicas, en el Director General de Transportes y en el Secretario General Técnico del Departamento y se designan sus suplentes temporales en los casos de vacante,...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 230/2005, de 1 de marzo, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, por la que se delega el ejercicio de competencias en el Director General de Obras Públicas, en el Director General de Transportes y en el SecretarioGeneral Técnico del Departamento y se designan sus suplentes temporales en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

El artículo 36.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de laComunidad Foral de Navarra, dispone que el ejercicio de las competencias propias de los órganos podrán ser delegadas en otros de igual o inferior rango. A fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, se considera oportuno delegar en los Directores Generales y en el Secretario General Técnico del Departamento el ejercicio de determinadas competencias que corresponden al Consejero.

Por otro lado, el artículo 41.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que el titular del Departamento designará a quien deba suplir temporalmente a los Directores Generales y al Secretario General Técnico en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confieren los artículos mencionados,

ORDENO:

  1. Delegar en el Director General de Obras Públicas,en el Director General de Transportes y en el Secretario General Técnico del Departamento, dentro de los ámbitos de sus respectivas atribuciones, el ejercicio de las competencias que corresponden al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en materia de contratación en virtud de lo dispuesto en la normativa foral de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Se exceptúan de esta delegación la aprobación de los proyectos y de los expedientes de contratación de importe superior a 1.000.000 de euros, así como la adjudicación, modificación y resolución de los contratos correspondientes.

  2. Delegar en el Secretario General Técnico del Departamento el ejercicio de las competencias que corresponden al Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones en materia de responsabilidad patrimonial.

  3. Establecer que en las Resoluciones que se dicten en virtud de la delegación realizada por esta Orden Foral se hará constar expresamente...

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