ORDEN FORAL 98/2013, de 28 de octubre, del Consejero de Educación, por la que se modifica la Orden Foral 65/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas para la adjudicación de destinos y movilidad del Profesorado de religión católica al servicio del Departamento de Educación, así como las normas de gestión para la contratación del mencionado profesorado.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 2 de agosto de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Orden Foral 65/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas para la adjudicación de destinos y movilidad del Profesorado de religión católica al servicio del Departamento de Educación, así como las normas de gestión para la contratación del mencionado profesorado.

Se ha observado la omisión de ciertas previsiones, cuya existencia se considera oportuna, en cuanto a las excepciones a los llamamientos: unas, como es el caso de la contratación de la misma persona para la sustitución de un mismo profesor que requiere de sustitución por diversas causas consecutivas y siempre que no hayan transcurrido más de 20 días desde la finalización del contrato anterior, previsión que se establece en beneficio del alumnado, de modo que se le evita un nuevo cambio de profesor. Estas medidas ya estaban contempladas en la normativa anterior (Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación), y lo están en otras normas de contenido análogo, como es la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y la Orden Foral 814/2010, de 31 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban normas de gestión de la contratación temporal; y, otras, que se consideran convenientes para paliar los efectos que en este colectivo tiene la modificación de las necesidades de profesorado de un curso para el siguiente, al tener preferencia para la contratación con cargo a una vacante quienes ya habían ostentado la condición de contratados con carácter indefinido, evitándose así, además, la contratación con carácter indefinido de nuevo personal.

El contenido de la presente Orden Foral ha sido objeto de la preceptiva negociación en la Mesa del Personal Laboral.

Artículo único –Modificación del artículo 12 de la Orden Foral 65/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación.

Se modifica el artículo 12 de la Orden Foral 65/2013, de 5 de julio, del Consejero de Educación, que queda redactado como sigue:

Artículo 12...

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