ORDEN FORAL 149/1998, de 28 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 149/1998, de 28 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se establecen diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.Boletín Oficial de Navarra Número 101 - Fecha 24/08/1998

El número 3 del artículo 18 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, dispone que el Departamento de Economía y Hacienda establecerá el lugar, forma, plazos e impresos en que los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria exigible por los Impuestos Especiales.

Mediante Orden Foral 61/1997, de 14 de abril, se establecieron diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.

Habiéndose asumido por la Comunidad Foral la gestión de nuevos impuestos especiales de fabricación, tras la modificación del Convenio Económico, procede sustituir la disposición anterior.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Liquidación y pago de los Impuestos Especiales de Fabricación.
  1. Los sujetos pasivos de estos Impuestos estarán obligados a presentar una declaración-liquidación, ante el Departamento de Economía y Hacienda, comprensiva de las cuotas devengadas dentro de cada período de liquidación, así como a efectuar, simultáneamente, el ingreso de las cuotas líquidas en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra.

  2. El período de liquidación coincidirá con el mes natural. No obstante, para los sujetos pasivos que deban presentar declaración-liquidación trimestral por el Impuesto sobre el Valor Añadido, dicho período coincidirá con el trimestre natural, salvo para aquellos que deban tributar por los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco en que coincidirá, en todo caso, con el mes natural.

  3. La declaración-liquidación deberá cumplimentarse y ajustarse al modelo que, para cada supuesto, determine el Departamento de Economía y Hacienda, y presentarse durante los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el periodo de liquidación, salvo las relativas a los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas que deberán presentarse durante los veinte primeros días naturales del tercer mes siguiente al correspondiente período de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR