ORDEN FORAL 66/2008, de 30 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 5/1997, de 14 de enero, del Consejero de Salud, por la que se establece la edición de las publicaciones científicas 'Anales del Sistema Sanitario de Navarra'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Por Orden Foral 5/1997, de 14 de enero, del Consejero de Salud, se establece la edición de las publicaciones científicas "Anales del Sistema Sanitario de Navarra", siendo posteriormente modificada por la Orden Foral 40/2002, de 14 de marzo, del Consejero de Salud.

La revista "Anales del Sistema Sanitario de Navarra", durante este periodo, ha sido reconocida e incluida en bases de datos nacionales e internacionales, lo que acredita su prestigio.

A la vista de los objetivos conseguidos por la revista y el nivel alcanzado a escala nacional e internacional, se hace necesario modificar sus órganos de gestión para su adaptación a las Normas para la Edición de Revistas Científicas editadas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), organismo del Ministerio de Ciencia e Innovación que ha incluido a la revista en su base de datos, posibilitando gestionar todo el proceso editorial íntegramente dentro de su aplicación informática, lo que conducirá a una modernización y mejora de la calidad de la misma.

En su virtud, de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO

  1. Modificar el apartado 3.º de la Orden Foral 5/1997, de 14 de enero, del Consejero de Salud, por la que se establece la edición de las publicaciones científicas "Anales del Sistema Sanitario de Navarra", que quedará redactado en los siguientes términos:

    "Se constituirá un Consejo Editorial de la Revista, formado por un número mínimo de 6 miembros, del que formarán parte profesionales de reconocida solvencia en docencia e investigación, que tendrá la función de definir la política editorial de la revista".

  2. Modificar el apartado 4.º 1 de la Orden Foral citada, que quedará redactado en los siguientes términos:

    "Así mismo dichas publicaciones contarán con un Consejo de Redacción, compuesto por un máximo de seis miembros, que será el órgano responsable de la recepción, gestión integral de los trabajos recibidos, aceptación y autorización de la edición de las publicaciones, sin perjuicio de que los contenidos de los artículos sean de la exclusiva responsabilidad de los autores".

  3. Modificar el apartado 4.º 3 de la Orden Foral citada, que quedará redactado en los siguientes términos:

    "De los miembros del Consejo de Redacción, uno ostentará la función de Presidente, que a su vez será el Director de las publicaciones, y otro será el Secretario, cargo...

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