Edicto. Procedimiento 1020/2013

SecciónVI - Administración de Justicia
Rango de LeyEdicto

Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos Modif.cond.sust. 1020/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Nekane Arroyo Zabaleta contra Arga Motor, S.L., Automotor Bikar, S.A., Automóviles Mugica, S.L., Carbizkaia, S.A., Carbizkaia Services, S.L., Easo Motor, S.L., Egiburu Logistic, S.L., Mugica e Izaguirre, S.L., Oarso car, S.L. y Vertiz Motor, S.L., sobre modificación condiciones laborales, se ha dictado la siguiente:

–Cédula de citación:

Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia).

Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.

Persona que se cita: Arga Motor, S.L, en concepto de demandado. Domicilio: Calle Gipuzkoa, número 3, Pamplona, Navarra.

Objeto de la citación: Asistir a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Lugar en que debe comparecer: En la Secretaría de este Juzgado sito en calle Barroeta Aldamar, 10, Bilbao (Bizkaia).

Día y hora de la comparecencia: Día: 26/05/2014. Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado a las 9:30 horas en la sala multiusos de este Juzgado sita en la 7.ª planta, del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las 10:00 horas a la Sala de Vistas número 12. Barroeta Aldamar, 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio

–Prevenciones legales:

  1. –Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social –LJS–).

    Además, en relación al interrogatorio a practicar en el juicio, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas del interrogatorio, cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la LJS).

    Caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, podrá admitirse que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del Juzgado en el momento del interrogatorio, si Vd. así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la LJS).

  2. –Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 LJS), que tratándose de documental...

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