Edicto. Procedimiento 1020/2013
Sección | VI - Administración de Justicia |
Rango de Ley | Edicto |
Fátima Elorza Arizmendi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao.
Hago saber: Que en autos Modif.cond.sust. 1020/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Nekane Arroyo Zabaleta contra Arga Motor, S.L., Automotor Bikar, S.A., Automóviles Mugica, S.L., Carbizkaia, S.A., Carbizkaia Services, S.L., Easo Motor, S.L., Egiburu Logistic, S.L., Mugica e Izaguirre, S.L., Oarso car, S.L. y Vertiz Motor, S.L., sobre modificación condiciones laborales, se ha dictado la siguiente:
–Cédula de citación:
Órgano que ordena citar: Juzgado de lo Social número 10 de Bilbao (Bizkaia).
Asunto en que se acuerda: El arriba referenciado.
Persona que se cita: Arga Motor, S.L, en concepto de demandado. Domicilio: Calle Gipuzkoa, número 3, Pamplona, Navarra.
Objeto de la citación: Asistir a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.
Lugar en que debe comparecer: En la Secretaría de este Juzgado sito en calle Barroeta Aldamar, 10, Bilbao (Bizkaia).
Día y hora de la comparecencia: Día: 26/05/2014. Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado a las 9:30 horas en la sala multiusos de este Juzgado sita en la 7.ª planta, del Palacio de Justicia.
De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las 10:00 horas a la Sala de Vistas número 12. Barroeta Aldamar, 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio
–Prevenciones legales:
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–Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social –LJS–).
Además, en relación al interrogatorio a practicar en el juicio, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas del interrogatorio, cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte (artículo 91.2 de la LJS).
Caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, podrá admitirse que sea respondido en todo o en parte por un tercero que conozca personalmente los hechos, siempre que el tercero se encuentre a disposición del Juzgado en el momento del interrogatorio, si Vd. así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículo 91.4 de la LJS).
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–Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 LJS), que tratándose de documental...
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