ORDEN FORAL 212/2010, de 17 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece para el año 2010 el régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El 7 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Comunicación de la Comisión denominada "Marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera" (2009/C 83/01).

Asimismo, la Comisión autorizó el régimen español de ayuda basado en las disposiciones del citado Marco temporal relativas a las ayudas compatibles de un importe limitado (Ayuda de Estado número N 307/2009), el cual estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2010.

Con objeto de desarrollar lo previsto en el mencionado régimen se aprobó la Orden Foral 287/2009, de 22 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, por la que se establecía el régimen temporal de ayudas para impulsar la economía en Navarra.

Actualmente, con la experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la citada Orden Foral, se ha visto la necesidad de concretar las actividades de las empresas beneficiarias y de primar la creación de empleo fijo por parte de las mismas. Asimismo, y con el fin de facilitar la financiación de las inversiones se establece otra modalidad de ayuda que consiste en la concesión de avales a los préstamos de inversión. Es por ello que se considera oportuno aprobar una nueva Orden Foral en la que se regulen para el año 2010 las ayudas para impulsar la economía en Navarra, y se derogue en consecuencia la citada Orden Foral 287/2009, de 22 de junio.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Articulo 1 Objeto.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la competitividad del tejido industrial navarro para salir reforzado de la actual crisis económica y financiera.

Articulo 2 Empresas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de este régimen de ayudas las empresas radicadas en Navarra que se dediquen a alguna de las siguientes actividades:

    1. Industrias extractivas, manufactureras y de información y comunicaciones encuadradas en las secciones B, C y J de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), con excepción de las industrias agroalimentarias.

    2. Tratamiento y eliminación de residuos; valorización y actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos (CNAE-2009:38.2, 38.3 y 39 de la sección E).

    3. Actividades de logística realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte (CNAE-2009: 52.10, 52.24 y 52.29 de la sección H).

    4. Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico (CNAE-2009: 71.12 y 71.20 de la sección M).

    5. Investigación y desarrollo (CNAE-2009: 72 de la sección M).

    6. Actividades de diseño especializado (CNAE-2009: 74.10 de la sección M).

  2. Además, las empresas deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Que no estuvieran en crisis a fecha 1 de julio de 2008. A estos efectos, se entenderá por "empresa en crisis":

      -En el caso de las grandes empresas, las que se ajusten a la definición contenida en el punto 2.1. de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (DO C 244 de 1.10.2004).

      -En el caso de las PYME, las que se ajusten a la definición contenida en el artículo 1.7 del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común, en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214 de 9.8.2008).

    2. Que acrediten no estar incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 13 de Ley Foral de Subvenciones, a excepción de las señaladas en las letras b) y e) del apartado 2, que se exceptúan por las especiales características de los beneficiarios. Para ello, las empresas cumplimentarán la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.

Articulo 3 Proyectos acogibles.

Serán objeto de estas ayudas los proyectos que cumplan alguna de las siguientes características:

  1. Proyectos de interés estratégico para Navarra así declarados por la Dirección General de Empresa. Deberán ser de alguno de los siguientes tipos:

    -Proyectos de nuevas implantaciones empresariales. No deberán estar vinculados a otras empresas navarras dedicadas a la misma actividad.

    -Proyectos de iniciativas empresariales resultantes de un proceso de reestructuración o crisis empresarial.

    -Proyectos de diversificación empresarial, donde se introduzcan cambios radicales en la empresa a nivel de producto, proceso u organización.

    -Proyectos de cooperación empresarial, plasmados en la creación de estructuras estables. No se incluyen los proyectos de internacionalización.

    En todo caso, deberán cumplir...

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