ORDEN FORAL 76/2000, de 25 de mayo, del Consejero de Administración Local, por la que se regula el régimen excepcional de financiación de inversiones incluidas en el Plan de obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio del año 2000.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 76/2000, de 25 de mayo, del Consejero de Administración Local, por la que se regula el régimen excepcional de financiación de inversiones incluidas en el Plan de obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio del año 2000.

El artículo 18 del Decreto Foral 25/2000, de 17 de enero, por el que se establece el plan de obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio del año 2000, dispone que excepcionalmente podrá aportarse con cargo a las transferencias de capital previstas en los Presupuestos Generales de Navarra hasta el 100 por ciento del coste de las inversiones destinadas a la cobertura de servicios obligatorios cuando, a la vista de la situación económico financiera de la Entidad Local interesada, aquélla no pudiera financiarse con el porcentaje máximo de aportación establecido con carácter general en el artículo 10 del citado Decreto Foral.

A su vez, el artículo 18.2 del Decreto Foral anteriormente mencionado preceptúa que, por Orden Foral del Consejero de Administración Local, se hará la oportuna convocatoria a las entidades que estén interesadas en acogerse a estas medidas excepcionales y en la misma se establecerán:

  1. El Fondo destinado a financiar el régimen excepcional.

  2. Las condiciones económico-financieras que deben reunir los Entes locales para acogerse a este régimen, relativas a las cuentas del ejercicio 1998.

  3. Las medidas que deberán imponer en su caso las Entidades Locales, al objeto de obtener un incremento de recursos propios.

En consecuencia,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 11

Inversiones de Ayuntamientos y Concejos

SECCION PRIMERA Artículos 1 y 2

Dotación del Fondo y Entidades beneficiarias

Artículo 1 º Fondo de Financiación.

Se constituye un fondo inicial de 80 millones de pesetas que podrá ser incrementado de acuerdo a las necesidades reales, destinados a la financiación de los incrementos de aportación establecidos con carácter general por el Decreto Foral 25/2000.

La dotación económica procederá de las reservas establecidas en el artículo 3.º, punto 1 del Decreto Foral 25/2000.

Una vez estimado el fondo necesario del régimen excepcional, el sobrante, en su caso, se dedicará a su destino inicial.

Artículo 2 º Ayuntamientos y Concejos beneficiarios.

Podrán participar en el régimen excepcional de financiación los Ayuntamientos y Concejos que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que sean titulares de obras incluidas inicialmente en el Plan de Obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio 2000 y que estén pendientes de establecer su viabilidad económica, o que sean titulares de obras incluidas con posterioridad al acuerdo del Gobierno de Navarra, por causa de fuerza mayor o de carácter imprevisible o incluidas en el Plan Complementario a aprobar anualmente.

  2. Que de acuerdo con las necesidades de financiación teóricas de la obra u obras incluidas en el plan, la carga financiera derivada de la misma sea superior al Ahorro Bruto obtenido en el ejercicio 1998, aumentado por los incrementos de ingresos propios fijados en la forma que se determina en la presente Orden Foral y disminuido en la carga financiera que para el ejercicio 2000 se deduzca de la relación de pasivos financieros a 31 de diciembre de 1998, así como la correspondiente a los préstamos concertados o a concertar para hacer frente al Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el periodo 1997-1999 y la estimada en la forma en que se determina en la presente Orden Foral, para hacer frente al Remanente de Tesorería negativo a 31 de diciembre de 1998.

SECCION SEGUNDA Artículos 3 a 6

Procedimiento de cálculo

Artículo 3 º Carga financiera de los créditos teóricos a concertar por los Entes locales.
  1. Los créditos a efectos de cálculo de la carga financiera anual teórica se determinarán por la diferencia entre:

    1. El importe auxiliable de las inversiones de cada ente local, incluidas en el Plan de obras de Infraestructuras Locales para el ejercicio 2000, así como el coste de financiar el IVA hasta su recuperación, en su caso.

    2. Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra incrementadas con otras subvenciones de capital que puedan producirse y el remanente de tesorería para gastos generales a 31 de diciembre de 1998 que no hubiera servido para financiar gastos en el Presupuesto de 1999, en concepto de fondos propios.

  2. La carga financiera anual teórica se calculará inicialmente aplicando a los créditos teóricos obtenidos conforme a los puntos 1 y 2 anteriores, un interés del 6% y una amortización en 20 años, calculada con anualidad constante.

Artículo 4 º Ahorro Bruto obtenido en el Ejercicio 1998.
  1. El Ahorro Bruto de cada entidad local se calculará partiendo de la liquidación a 31 de diciembre de 1998 del presupuesto de la entidad local excluido el de sus organismos autónomos, mediante la diferencia entre los ingresos corrientes liquidados, correspondientes a los capítulos económicos del 1 al 5, y los gastos de funcionamiento reconocidos correspondientes a los capítulos económicos 1, 2, y 4, del Presupuesto, conforme a la estructura establecida por Acuerdo de la Diputación Foral de 11 de febrero de 1982.

  2. El importe de Ahorro Bruto definido en el punto anterior de este artículo se incrementará o disminuirá, en su caso, en función de los gastos e ingresos, que con certeza dejen de devengarse o se devenguen con carácter continuo en los ejercicios sucesivos.

    En concreto, no se considerará como gasto las inversiones que puedan figurar en el capítulo 2 "Compra de bienes corrientes y servicios" del presupuesto, conforme a la estructura establecida por Acuerdo de Diputación Foral de 11 de febrero de 1982. Tampoco se considerarán como ingresos corrientes las cuotas de urbanización, aprovechamiento urbanístico y contribuciones especiales salvo que estas últimas compensen la carga financiera del crédito que en su sustitución, financia transitoriamente la inversión correspondiente.

  3. En el caso de que la inversión se ejecute y contabilice por el organismo autónomo que presta el Servicio, el procedimiento de cálculo se realizará consolidando a todos los efectos las inversiones a considerar y la situación económico financiera de la entidad y de los organismos autónomos de la misma con inversiones en el plan de obras de Infraestructuras Locales para el año 2000.

Artículo 5 º Cálculo de los incrementos potenciales de ingresos propios.

Se procederá a un estudio de la capacidad potencial de ingresos correspondientes a contribución territorial, e impuesto sobre actividades económicas, de acuerdo a los siguientes parámetros:

  1. Para la contribución territorial referida a bienes de naturaleza urbana se aplicará a la base imponible utilizada para la liquidación del impuesto en el ejercicio 2000 un tipo impositivo con carácter anual del 0,366.

  2. Para la contribución territorial referida a bienes de naturaleza rústica, se aplicará a la base imponible utilizada para la liquidación del impuesto en el ejercicio 2000 un tipo impositivo anual del 0,609.

  3. Para el impuesto sobre actividades económicas se aplicará sobre las cuotas mínimas del ejercicio 2000 un promedio de índice del 1,2.

El incremento potencial de recaudación autónoma...

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