ORDEN FORAL 236/1999, de 19 de agosto, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se fijan las fechas para levantamiento de Actas Previas a la ocupación de los terrenos expropiados por el proyecto de línea eléctrica en A.T. a 20 KV de Centro de Transformación 'Túnel de Nagore' en Nagore (Valle de Arce).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 236/1999, de 19 de agosto, de la Consejera de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se fijan las fechas para levantamiento de Actas Previas a la ocupación de los terrenos expropiados por el proyecto de línea eléctrica en A.T. a 20 KV de Centro de Transformación "Túnel de Nagore" en Nagore (Valle de Arce).

Objeto: Fijación de fechas para levantamiento de Actas Previas.

Declarada la utilidad pública y la necesidad de ocupación por el procedimiento de urgencia de los bienes y derechos afectados por el proyecto de línea eléctrica en A.T. a 20 KV a Centro de Transformación "Túnel de Nagore" en Nagore (Valle de Arce), mediante Resolución publicada en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, número 75, de 16 de junio de 1999, en cumplimiento del artículo 52 de la Ley de Expropiación forzosa, se procede a la fijación de fechas para el levantamiento de actas previas a la ocupación de los terrenos expropiados, por lo que, en su virtud,

ORDENO:

Proceder a la fijación de fechas para el mencionado levantamiento de actas previas con arreglo a las siguientes características:

  1. -Se convoca a los titulares de bienes y derechos que figuran en la relación siguiente, para que se proceda al levantamiento de actas previas a la ocupación y en su caso la de ocupación definitiva.

  2. -A dicho acto deberán asistir los titulares de los bienes y derechos afectados personalmente o por representación legalmente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, pudiendo, a su costa, ser acompañados de Peritos o Notario.

  3. -Las personas afectadas, de acuerdo con el párrafo 2.º del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, podrán formular por escrito ante el Gobierno de Navarra, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan podido producir al relacionar los bienes afectados, por la urgente ocupación.

  4. -En el expediente expropiatorio, la empresa Iberdrola, S.A., asumirá la condición de beneficiaria.

  5. -Encomendar al Servicio de Seguridad Industrial la realización de cuantas actuaciones sean precisas para la continuación del expediente expropiatorio hasta su terminación.

  6. -Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en la prensa diaria de esta capital a los efectos oportunos.

  7. -Comunicar la presente Orden Foral a la localidad de Nagore (Valle de Arce) para su publicación en los tablones municipales, a Iberdrola, S.A., y a los titulares afectados, significándoles que...

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