ORDEN FORAL 269/2009, de 29 de julio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se corrigen los errores detectados en la Orden Foral 238/2009, de 16 de junio por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de cooperación técnica al desarrollo en las modalidades de asistencia, formación e investigación, durante los años 2009 y 2010.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Con fecha 27 de julio de 2009 se publicó la Orden Foral 238/2009, de 16 de junio, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de proyectos de cooperación técnica al desarrollo en las modalidades de asistencia, formación e investigación, durante los años 2009 y 2010.

Advertidos diversos errores materiales en dicha Orden Foral y para mejor comprensión de los beneficiarios se procede a publicar de nuevo el texto íntegro corregido, de las bases de dicha Orden Foral.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero.-Corregir los errores advertidos en el texto de la Orden Foral 238/2009, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 92, de 27 de julio de 2009, mediante la publicación del texto íntegro de las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de cooperación técnica, en sus modalidades de asistencia, formación e investigación, a realizar entre los años 2009 y 2010, que se adjunta como anexo a la presente Orden Foral.

Segundo.-Autorizar un gasto de 733.623 euros, distribuidos de la siguiente manera: 283.623 euros para el ejercicio 2009, los cuales se encuentran disponibles en la partida 900001-91200-4819-143106 denominada Formación, Investigación y Asistencia Técnica en Cooperación al Desarrollo, del presupuesto de gasto de 2009; y 450.000 euros para el ejercicio 2010.

Tercero.-Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 29 de julio de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realizaciónde Proyectos de Cooperación Técnica, en sus modalidadesde asistencia, formación e investigación en los años 2009 y 2010

Primera.-Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte convoca subvenciones para el año 2009 y 2010 mediante las cuales se cofinanciarán, con Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD), Universidades, Centros de Formación e Investigación especializados sindicatos y organizaciones empresariales, proyectos que promuevan el refuerzo de las capacidades necesarias para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, de personas y organizaciones implicadas directa o indirectamente en el desarrollo endógeno de los países a los que se refiere el apartado 3 de esta Base.

  2. Se entenderá por refuerzo de las capacidades el proceso por el cual los individuos y las organizaciones crean, incrementan, adaptan y mantienen en el tiempo aquellas aptitudes necesarias para gestionar con éxito las actuaciones económico-productivas, de transferencia tecnológica, técnicas, de formación, de investigación o de sistematización, que favorezcan el desarrollo humano sostenible de las zonas donde está interviniendo. La colaboración en este proceso por parte de las entidades navarras podrá consistir en el asesoramiento, la formación y capacitación o la investigación aplicada.

  3. La consideración tanto de este tipo de proyectos como de países y territorios en desarrollo o en transición, serán los definidos por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

  4. Los proyectos podrán realizarse bien en Navarra bien en alguno se los países señalados en el punto anterior. En este último caso necesariamente el equipo técnico que lleve adelante la intervención estará formado mayoritariamente por miembros de la Entidad Solicitante.

    Segunda.-Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía destinada a tales fines será de 283.623,00 euros para 2009, cuantía disponible en la partida presupuestaria denominada Formación, Investigación y Asistencia Técnica en Cooperación al Desarrollo del Presupuesto General de Navarra del año 2009; y un máximo de 450.000,00 euros en 2010.

    Tercera.-Requisitos de las entidades solicitantes.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, Universidades o Centros de Formación e Investigación Especializada, sindicatos y organizaciones empresariales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas legalmente constituidas de conformidad con su naturaleza jurídica. En el caso de adoptar la forma de Organización No Gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

      Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de dos o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en el artículo 8.2 y 3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    2. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

    3. Tener estructura, experiencia y organización suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales.

    4. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

    5. En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades agrupadas deberán reunir todos los requisitos anteriores.

      Cuarta.-Requisitos de los proyectos de cooperación técnica.

      Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las entidades presentarán proyectos que deberán reunir los siguientes requisitos:

    6. Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo; y a los principios y objetivos del I Plan Director de la Cooperación Navarra.

    7. Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas -con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra- o de otras entidades.

    8. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste del proyecto a realizar.

    9. La cuantía solicitada por cada anualidad será de un máximo de 60.000 euros si el proyecto se realiza exclusivamente en Navarra o de 100.000 euros cuando se realice en un país en desarrollo.

    10. El objeto del proyecto deberá estar centrado en alguno de los siguientes sectores y/o grupos o colectivos diana:

      e.1. Líneas transversales del I Plan Director de la Cooperación Navarra:

      -Erradicación de la pobreza.

      -Promoción de la equidad de género.

      -Garantía de sostenibilidad ambiental.Se valorará especialmente la realización de Investigaciones o valoraciones de buenas prácticas en estrategias de conservación medioambiental, uso racional de recursos y acceso al agua potable.

      -Defensa de los Derechos Humanos, democratización y respeto a la identidad cultural. Se valorará especialmente la formación sobre la situación de los derechos humanos, económicos, sociales y culturales, en que se encuentran los países de ayuda prioritarios, especiales y a potenciar, así como en la relación a las identidades culturales de minorías étnicas o indígenas.

      -Generación de capacidades y organización comunitaria.

      e.2. Mejora de las capacidades para satisfacer las necesidades humanas básicas:

      -Agua potable y saneamiento básico.

      -Seguridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR