DECRETO FORAL 166/2004, de 5 de abril, por el que se regula el Consejo Social de Política Territorial de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 166/2004, de 5 de abril, por el que se regula el Consejo Social de Política Territorial de Navarra.

La Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre, de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sus artículos 13 y 15, instituye y definela naturaleza y funciones del Consejo Social de Política Territorial, uno de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de carácter participativo y deliberante. La Ley, en el mismo artículo 15, deriva a un posterior Decreto Foral la composición del Consejo, "debiendo asegurar la participación de los agentes sociales y económicos, las entidades locales, los colegios profesionales, y de expertos de relevante prestigio en la materia".

El presente Decreto Foral da respuesta a la referida exigencia legal, regulando la composición del Consejo y estructurándolo con el objetivo de que pueda alcanzar las máximas prestaciones en el desarrollo de sus funciones, las cuales sehan de aplicar a que la función pública de la ordenación del territorio se oriente, según los principios generales de la Ley Foral 35/2002, al desarrollo sostenible y cohesionado del territorio de Navarra en términos sociales, culturales, económicosy ambientales.

La composición del Consejo denota un marcado énfasis en el carácter político y social con el que la Ley lo ha creado. El primer rasgo está fuertemente señalado por el peso específico de los miembros representativos de las Instituciones Forales de Navarra. Otra característica que se quiere resaltar es la naturaleza de órgano deliberante y de asesoramiento, con independencia de criterio y efectiva funcionalidad, que se pretende para el Consejo: 17 de sus 26 miembros son netamente representativos de los agentes económicos, sociales, locales y profesionales, cuya presencia la citada Ley Foral exige asegurar. Los tres objetivos políticos fundamentales que la Unión Europea propone a los responsables en materia de desarrollo territorial (competitividad más equilibrada, cohesión económica y social, gestión inteligente del patrimonio natural y cultural) conducen a una nueva visión del territorio como una dimensión compleja que abarca lo económico, lo social y lo patrimonial. Esta visión, a su vez, ha sido trasladada a la composición del Consejo, donde están equilibradamente representados todos los vértices de ese llamado triángulo de la sostenibilidad.

Los principios de eficacia, agilidad y optimización de costes rigen laestructuración del Consejo. Frente a la opción de crear una nueva y costosa estructura burocrática bajo la dependencia orgánica del Consejo, se ha preferido apoyar funcionalmente su actividad mediante una unidad técnica denominada Observatorio Territorial de Navarra.

Se ha pretendido dotar al Consejo de un régimen de funcionamiento operativo, sencillo y ágil. Su Comisión Permanente, como órgano esencialmente técnico con participación mayoritaria de expertos, es el que mantiene la relación cotidiana con el Observatorio Territorial que presta soporte técnico a la actividad del Consejo. Pueden crearse Comisiones Específicas para el estudio de determinadas cuestiones. En todo lo no especialmente previsto, rigen las normas sobre órganos colegiados de la legislación de procedimiento administrativo común, si bien reconociendo la potestad de propia organización del Consejo, a fin de dotarlo de la flexibilidad precisa para adaptarse a cualquier situación futura.

En su virtud, a propuesta delConsejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de abril de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto.

Es objeto del presente Decreto Foral la regulación de la composición, funciones y régimen del Consejo Social de Política Territorial, como órgano de la Comunidad Foral, de carácter participativo y deliberante, en materias relacionadas con el territorio de Navarra.

Artículo 2 º Naturaleza jurídica.

El Consejo Social de Política Territorial se constituye como órgano de asesoramiento y participación para que los agentes institucionales, sociales, económicos y ambientales puedan colaborar en el seguimiento e impulso del desarrollo territorial de Navarra, en los términos previstos en los artículos 2.º y 27.º de la Ley Foral 35/2002, de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Artículo 3 º Sede.

El Consejo Social de Política Territorial tiene su sede en la ciudad de Pamplona, sin...

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