DECRETO FORAL 22/2012, de 9 de mayo, por el que se regulan las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Instituto Navarro para la Igualdad y Familia tiene como una de sus finalidades la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Navarra. Así lo establece el artículo 3 de sus estatutos, aprobados por el Decreto Foral 138/2011, de 24 de agosto.

El Consejo Navarro de Igualdad es un órgano colegiado, de carácter consultivo, adscrito a dicho organismo, regulándose su composición y su régimen de funcionamiento en la Orden Foral 351/1996, de 8 de marzo, del Consejero de Presidencia, que ahora se deroga.

El Área 8 del I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, denominada "Empoderamiento y participación social y política de las mujeres", establece como Objetivo 8.3 la revisión de la estructura y organización del Consejo Navarro de Igualdad. Entre las acciones propuestas para la consecución de dicho objetivo se señala la consistente en revisar la organización y funciones del Consejo incorporando mejoras que faciliten la representatividad, la autonomía y el óptimo desempeño de sus funciones.

Con este fin, el Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, entendiendo que la participación e interlocución del movimiento asociativo de mujeres en el diseño, planificación y evaluación de las políticas públicas de igualdad supone una medida de democratización social y de desarrollo de la plena ciudadanía de las mujeres, ha impulsado, con el Consejo Navarro de Igualdad, un proceso participativo y consultivo entre las asociaciones de mujeres de Navarra. El resultado de este proceso consultivo ha servido de base para establecer un nuevo desarrollo reglamentario del Consejo Navarro de Igualdad, acorde con la nueva normativa en materia de igualdad de género y que responde a las necesidades y realidades del movimiento asociativo de mujeres de Navarra.

La presente regulación del Consejo Navarro de Igualdad pretende actualizar la composición del mismo, dando entrada a colectivos antes no representados, regulando asimismo de forma más exhaustiva el régimen de organización y funcionamiento del Consejo.

El Consejo Navarro de Igualdad se adscribe al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia, organismo autónomo del Departamento de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, competente en materia de políticas de igualdad entre mujeres y hombres.

Su régimen jurídico está constituido, además de por el presente Decreto Foral, por lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y supletoriamente, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día nueve de mayo de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de este Decreto Foral regular las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del Consejo Navarro de Igualdad.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción.

El Consejo Navarro de Igualdad es un órgano colegiado, de carácter consultivo y se adscribe al Instituto Navarro para la Igualdad y Familia.

Este órgano articula la participación del movimiento asociativo de mujeres de Navarra en el funcionamiento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, concretándose su colaboración mediante la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 3 Funciones.
  1. Son funciones del Consejo Navarro de Igualdad:

    1. Emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes y programas que estén relacionados de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres. Dichos informes tendrán carácter preceptivo en aquellos procedimientos para cuya tramitación haya sido designado como órgano responsable el Instituto Navarro para la...

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