DECRETO FORAL 52/2011, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Educación, que recogía todos los órganos del mismo hasta el nivel de Sección, con su adscripción y funciones.

La puesta en marcha del nuevo edificio denominado La Ciudad de la Música, que albergará al Conservatorio Profesional de Música "Pablo Sarasate" y al Conservatorio Superior de Música de Navarra a partir del curso escolar 2011/2012, hace necesario adecuar la estructura organizativa del Departamento de Educación para acomodarla a las nuevas necesidades de gestión y coordinación que permitan el correcto funcionamiento de las enseñanzas musicales en dicho espacio.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día dieciséis de mayo de dos mil once,

DECRETO:

Artículo único Modificación del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación.
  1. Se modifica el apartado g) del artículo 32, que queda redactado con el siguiente contenido:

    g) La planificación, programación, coordinación y gestión de las enseñanzas Artísticas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra y la gestión y coordinación de la Ciudad de la Música.

  2. Se modifica el artículo 33, que queda redactado con el siguiente contenido:

    Artículo 33. Estructura de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

    La Dirección General de Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes Servicios:

    a) Servicio de Formación Profesional.

    b) Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.

    Y tiene adscritas las siguientes Secciones:

    c) Sección de Enseñanzas Artísticas.

    d) Sección de Gestión y Coordinación de la Ciudad de la Música.

  3. Se añade una Sección 6.ª y un Artículo 50bis en el Capítulo III, que queda redactado con el siguiente contenido:

    Sección 6.ª Sección de Gestión y Coordinación de la Ciudad de la Música.

    Artículo 50bis. Funciones de la Sección de Gestión y Coordinación de la Ciudad de la Música.

    La Sección de Gestión y Coordinación de...

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