ORDEN FORAL 319/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por agentes y asociaciones privados en el periodo 2007-2013.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 319/2007, de 12 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por agentes y asociaciones privados en el periodo 2007-2013.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, modificada por la Ley 3/2007, de 21 de febrero, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales.

En los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 se indica que una Orden Foral desarrollará con más detalle las ayudas a dichos trabajos, dentro de los límites señalados.

El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales.

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 4 de junio de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de ayudas forestales promovidas por agentes y asociaciones privados.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ha elaborado una propuesta para el establecimiento de un régimen de ayudas para las actividades forestales de agentes y asociaciones privados, que cuenta con el informe jurídico favorable de la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

En consecuencia y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente y, en particular, por el artículo 2.2 del Decreto Foral 42/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales promovidas por agentes y asociaciones privados para el periodo 2007-2013, cuyas bases figuran como anexo a esta convocatoria.

  2. La concesión de ayudas estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente para ello en la partida "Subvenciones del Plan Forestal a agentes privados" o similar, de los Presupuestos Generales de Navarra durante el periodo 2008-2013.

  3. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  5. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad y a la Secretaría Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a los efectos oportunos.

Pamplona, 12 de junio de 2007._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

BASES DE LA CONVOCATORIA AYUDAS A TRABAJOS FORESTALES PROMOVIDOS POR AGENTES Y ASOCIACIONES PRIVADOS

CAPITULO I

Primera._Objeto y ámbito de aplicación.

  1. _La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a agentes y asociaciones privados para la ejecución de actividades forestales en los montes de Navarra.

  2. _Podrá ser beneficiario de las ayudas previstas en esta convocatoria cualquier persona física o jurídica que solicite ayudas para realizar actividades forestales en terrenos situados en la Comunidad Foral de Navarra.

  3. _La finalidad de utilidad pública o interés social de las ayudas a trabajos forestales esta fundamentada en el Título IV la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, en cuyo artículo 66 atribuye a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el deber de prestar ayuda técnica y económica a los titulares de montes o terrenos forestales públicos y privados.

    Segunda._Modalidades subvencionables.

    _Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte:

    A.1. Repoblaciones forestales:

    _Establecimiento de la repoblación.

    _Cierres y otros sistemas de protección individual.

    _Trabajos de mantenimiento durante los cinco años siguientes al de la repoblación: reposición de marras, control de vegetación competidora.

    A.2. Labores selvícolas (excepto choperas):

    _Clareos (cortas sin valor o/y destinadas a biomasa forestal).

    _Podas.

    _Selvicultura preventiva.

    _Establecimiento, mejora de cierres para regeneración natural del monte.

    _Retirada de cierres y de otros protectores.

    _Laboreos y desbroces para favorecer la regeneración natural.

    _Desbroces en zonas no arboladas en sustitución del fuego o prevención de incendios

    _Eliminación de residuos.

    A.3. Construcción y mejora de vías forestales:

    _Apertura de caja (incluyendo el rasanteado, la compactación, la apertura y perfilado de cunetas).

    _Mejora de explanación (incluyendo el rasanteado y la compactación).

    _Construcción y limpieza de cunetas.

    _Infraestructuras de drenaje transversal superficial y subterráneas, pasos salvacunetas y badenes.

    _Escolleras y otros sistemas de estabilización de taludes.

    _Afirmado tipo todo uno o similar

    _Portillos de madera

    Otras obras, distintas a las expuestas, no serán subvencionables a excepción de que sea urgente y necesaria su realización. Excepcionalmente, también podrán ser subvencionables los pontarrones. Para ello, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad deberá específicamente informar sobre tal situación.

    A.4. Acciones encaminadas a mejorar la capacidad de producción natural de otros bienes materiales del bosque (frutos, hongos, semillas, plantas aromáticas y medicinales ...)

    _Modalidad B: Biodiversidad.

    Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar la biodiversidad del ecosistema forestal:

  4. Acciones de conservación del hábitat forestal para especies catalogadas en peligro de extinción o sensibles a la alteración de su hábitat,

  5. Acciones para mejorar capacidad de acogida de especies cinegéticas compatibles con la conservación del hábitat,

  6. Acciones de plantación y mantenimiento de setos.

  7. Plantaciones en los primeros cinco metros junto al margen fluvial, según lo dispuesto en la modalidad A1.

    _Modalidad C: Aspectos paisajísticos y recreativos:

    Subvenciones a las acciones necesarias para preservar y mejorar los aspectos paisajísticos y recreativos de los bosques:

  8. Plantaciones lineales

  9. Acciones necesarias para la regulación del uso forestal-recreativo de los montes.

    Exclusiones:

    _No serán subvencionables trabajos de simple mantenimiento de áreas esparcimiento.

    _No se subvencionarán trabajos en esta modalidad si las actuaciones no se realizan en su mayoritariamente en el medio forestal, salvo en el caso de plantaciones lineales en parajes agroforestales.

  10. _Modalidad D: Elaboración de documentación técnica y direcciones de obra

    D.1. Elaboración de la documentación técnica

    _La subvención será el 3% del precio de ejecución material de las acciones aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad, sin que dicha cantidad supere el coste real de la elaboración de la documentación

    _La presentación telemática de las solicitudes llevará implícito un aumento del 1% (respecto al 3%) en esta modalidad.

    D.2. Dirección de obra.

    _Siempre que se exija proyecto, deberá existir, por parte del solicitante, dirección técnica de los trabajos.

    _La subvención ascenderá al 4% del precio de ejecución material liquidado de las acciones finalmente aceptadas por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad. En ningún caso esta cantidad podrá superar el coste real.

    _Para que sea subvencionable, la Dirección de Obra deberá realizarse como se explicita en el artículo 15.

    _Modalidad E: Medidas "Red Natura":

    _Los propietarios forestales privados que tengan predios en montes propuestos como Lugares de Importancia Comunitaria podrán realizar voluntariamente las medidas "Red Natura" que se incluyen en el Anexo III.

    _El presupuesto global de las medidas "Red Natura" será como máximo de 18.000 euros por solicitud..

    _La subvención de las medidas "Red Natura" será del 100%, incluidos los mantenimientos de las repoblaciones en expedientes con concesión de estas medidas.

    _Modalidad F: Redacción de Planes Técnicos de Gestión

    La superficie mínima para acceder a la presente ayuda es de 5 hectáreas arboladas.

    La cuantía de las ayudas se calcula aplicando los siguientes porcentajes al coste real de la acción:

    SUPERFICIE CON ESPECIES SUPERFICIE CON ESPECIES

    TURNO CORTO TURNO CORTO

    _ 50% SUPERF. TOTAL MONTE 50 Ha 5-50 Ha entre > 50 Ha

    Agrupaciones

    forestales 40 % 65 % 45 % 70 %

    Propietarios

    no agrupados 35 % 45 % 40 % 50 %

    Para las agrupaciones forestales que reúnan más de 400 Ha de superficie, los porcentajes anteriores se incrementarán en 15 puntos porcentuales. También se aplicarán estos incrementos a las adendas de superficie a las agrupaciones de más de 50 Ha.

    Tercera._Cuantía de las subvenciones.

  11. _El límite máximo de subvención concedible será de noventa mil euros (90.000 euros). El límite mínimo de inversión auxiliable será de 1.000 euros excepto mantenimientos de repoblaciones ya subvencionadas en anteriores campañas de subvención.

  12. _La cuantía de las subvenciones será la resultante de la aplicación para cada una de las modalidades de los porcentajes en la base decimoctava de esta convocatoria aplicándose sobre la inversión aceptada por el Servicio de Conservación de...

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