ORDEN FORAL 15/2014, de 18 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales prestados por terceros en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ante la convocatoria de huelga del sector de transporte sanitario de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las organizaciones sindicales UGT, ELA, CCOO y LAB han convocado una huelga del sector de transporte sanitario de la Comunidad Foral de Navarra para el día 21 de febrero e indefinidamente a partir del día 26 de febrero.

El derecho de huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución debe ser compatibilizado con las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la Comunidad, sin que ello suponga vaciar el contenido del ejercicio de aquél, según interpretación dada al citado precepto por parte de la jurisprudencia tanto ordinaria como constitucional.

Ante la convocatoria de huelga, los servicios prestados por terceros en centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea no pueden quedar totalmente paralizados, teniendo en cuenta su carácter de servicios complementarios para la correcta prestación de la asistencia sanitaria que debe ser garantizada por los poderes públicos y cuya satisfacción es exigencia derivada del derecho a la protección a la salud contemplado en el artículo 43 de la Constitución Española, afectando por tanto a derechos fundamentales de las personas como son los derechos a la vida e integridad física de los pacientes.

Por otro lado, la competencia para determinar los servicios que se consideran esenciales y la adopción de medidas para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos están atribuidas a la autoridad gubernativa en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, competencia que en el caso presente debe ser ejercitada por la Comunidad Foral en virtud de las competencias asumidas conforme a lo dispuesto en los artículos 49.1.f), 53 y 58.1.b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En virtud de lo expuesto, constituye objeto de la presente Orden Foral la regulación de los servicios mínimos esenciales correspondientes a los servicios prestados por terceros para el correcto funcionamiento de los servicios sanitarios, con motivo de la huelga convocada en fecha de 21 de febrero de 2014 y con carácter indefinido a partir del día 26 de febrero, y para cuya determinación se atiende, básicamente, al carácter ineludible de tales servicios en orden a preservar la atención debida a los ciudadanos ante situaciones de necesidad de carácter sanitario. Estas consideraciones justifican la consideración de tales servicios como esenciales y...

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