ORDEN FORAL 72/2003, de 22 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se gradúan los incumplimientos relativos a las ayudas al fomento de la producción integrada, fomento de la producción ecológica, mantenimiento y fomento de las razas en peligro de extinción y a la indemnización compensatoria en zonas...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 72/2003, de 22 de septiembre, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se gradúan los incumplimientos relativos a las ayudas al fomento de la producción integrada, fomento de la producción ecológica, mantenimiento y fomento de las razas en peligro de extinción y a la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas de Navarra.

El Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, incluye, en el capítulo V, artículos 13 a 15, las ayudas a las zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones medioambientales específicas y en el capítulo VI, artículos 22 a 24, las medidas agroambientales para la utilización de métodos de producción agropecuaria que permitan proteger el ambiente y mantener el campo. Los artículos 40 a 44 del citado Reglamento, prevén la elaboración de un Programa de Desarrollo Rural con vigencia de siete años en el ámbito territorial que se considere más oportuno.

Para dar cumplimiento a estas previsiones reglamentarias, el Gobierno de Navarra elaboró el Programa de Desarrollo Rural (2000-2006) que incluye, entre las medidas agroambientales, el fomento de la producción integrada, el fomento de la agricultura y la ganadería ecológica, el fomento y mantenimiento de razas en peligro de extinción y la indemnización compensatoria en zonas desfavorecidas. Este Programa fue aprobado por Decisión de la Comisión N.º C (2000) 2660 final, de 15 de septiembre de 2000. Mediante Decisión de la Comisión N.º C (2002) 1616, de 15 de mayo de 2002, se aprobaron las modificaciones aportadas al documento de programación sobre desarrollo rural de Navarra, para el periodo 2000-2006.

El artículo 14 del citado Reglamento determina que la indemnización compensatoria sólo podrán percibirla los agricultores que, en el ejercicio de una agricultura sostenible empleen métodos de buena práctica agrícola en su sentido general, compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo. Así mismo, el artículo 23 establece que los compromisos agroambientales no pueden limitarse a la simple aplicación de las buenas prácticas agrarias ordinarias.

El Reglamento (CE) número 445/2002 de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) establece, en el artículo 64, que los estados miembros determinen el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones reglamentarias aplicables al caso y adopten todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Estas sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

En este sentido, el artículo 62 del citado Reglamento, contempla que a la ayuda concedida basada en las superficies se aplicarán reducciones y exclusiones por motivo de declaraciones excesivas, conforme a los artículos 30, 31 y 32 del Reglamento (CE) 2419/2001 por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios. Los artículos 36, 38 y 40 del citado reglamento se aplicarán a la ayuda concedida basada en los animales.

Dictar una norma reguladora de los incumplimientos y sus consecuencias en las ayudas resulta, además de obligada por el Reglamento (CE) número 445/2002, antes citado, necesaria para conseguir realmente que las reducciones económicas sean proporcionales a la gravedad del incumplimiento, evitando que incumplimientos de menor entidad puedan tener graves repercusiones financieras para los solicitantes de las ayudas.

La Comunidad Foral de Navarra es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería y de las competencias de desarrollo normativo y aplicación de la normativa básica estatal en las materias de medio ambiente y de planificación de la actividad económica en su territorio.

En consecuencia y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral establecer el régimen de reducciones y exclusiones por incumplimiento de las buenas prácticas agrarias habituales y de los requisitos y compromisos aplicables a las ayudas al fomento de la producción integrada, al fomento de la producción ecológica, al fomento y mantenimiento de las razas en peligro de extinción y a la indemnización compensatoria en Zonas Desfavorecidas de Navarra.

Artículo 2 º Definiciones.

A los efectos de esta Orden Foral serán de aplicación las siguientes definiciones:

  1. Superficie declarada: En indemnización compensatoria en Zonas Desfavorecidas de Navarra, es la superficie por la que el titular solicite las ayudas. En producción integrada y en producción ecológica, en la primera campaña, es la superficie por la que el titular solicite ayudas y en las posteriores, la superficie por la que el titular solicite los pagos anuales, o la totalidad de la superficie con una misma orientación productiva cuando por dicha orientación productiva el solicitante hubiera contraído un compromiso, si es mayor que la superficie por la que se soliciten pagos. La superficie por la que se soliciten los pagos anuales no podrá ser inferior al 85% de la superficie por la que se hubiera contraído el compromiso, ni del 75% en el caso de los solicitantes de ayudas a la ganadería ecológica.

  2. Superficie determinada: Es aquella que cumple todos los requisitos establecidos en la normativa reguladora de las ayudas y, en su caso, en la normativa y reglamentos técnicos del cultivo y sistema de producción de que se trate. En el caso de las Buenas Prácticas Agrarias es la superficie para la que se hubiera determinado el cumplimiento de las prácticas que correspondan.

  3. Animales determinados: todos aquellos que, tras el control administrativo o de campo, cumplen la normativa vigente en materia de identificación y registro.

  4. Reducción de ayudas: podrá ser total o parcial y se aplicará a una determinada campaña como consecuencia de los incumplimientos. En el caso de que en una campaña se hubieran realizado pagos superiores a los que correspondan finalmente por aplicación de reducciones, el titular deberá reintegrar los importes indebidamente percibidos e incrementados, en su caso, en el interés legal del dinero.

  5. Exclusión del régimen de ayudas: implica la revocación de las ayudas concedidas a un titular, y la devolución de los importes percibidos, incrementados en el interés legal del dinero.

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