ORDEN FORAL 22/2009, de 3 de febrero, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones, en el año 2009, por el Instituto Navarro para la Igualdad, a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Instituto Navarro para la Igualdad tiene como finalidad la consecución de la igualdad de género, promoviendo las condiciones que la faciliten y contribuyendo a la eliminación de todas las formas de desigualdad y discriminación de género en Navarra.

El I Plan de Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres de la Comunidad Foral de Navarra 2006-2010, en su Área transversal 1, recoge un apartado referido a Políticas de Igualdad en la Administración Local que declara la necesidad de "Impulsar el compromiso de las Entidades Locales de Navarra con la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres". En este sentido, el objetivo 1.8, acción 1.8.5 propone impulsar y apoyar la contratación de Agentes o Personal Técnico de igualdad de oportunidades.

El Gobierno de Navarra, a través del Instituto Navarro para la Igualdad, entiende que disponer de estas y estos profesionales es una garantía segura de la puesta en marcha y desarrollo de políticas de igualdad y una medida imprescindible para mejorar la calidad de vida y el bienestar de mujeres y de hombres, así como para contribuir a la equidad de género. De ahí su apuesta por impulsar la contratación y consolidar la figura de Agente de Igualdad de Oportunidades en el ámbito local y comarcal.

Esta medida de acción positiva, el impulso y apoyo a la contratación de Agentes de Igualdad de Oportunidades, debe tener como resultado la consolidación del puesto dentro de las Administraciones Locales. Por esto, se concibe esta convocatoria como parte de un proceso de financiación a cuatro años, todo ello supeditado a la existencia de crédito presupuestario destinado al efecto. Este periodo deberá permitir la definición y el desarrollo de la política municipal o comarcal en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como la inserción del puesto dentro de la plantilla laboral de la Entidad Local. Por ello, esta convocatoria, diseñada en el marco del Programa del Instituto Navarro para la Igualdad "Impulso de la Igualdad de Oportunidades en el ámbito local", se refuerza con la financiación por parte del organismo autónomo de otras actuaciones de formación y asesoramiento al personal técnico de igualdad complementarias a este proceso.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, y por el Decreto Foral 125/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte,

ORDENO:

  1. Aprobar la convocatoria de subvenciones del Instituto Navarro para la Igualdad a Entidades Locales de Navarra para la incorporación y consolidación de Agentes de Igualdad de Oportunidades, en el año 2009, conforme a las bases que se incluyen como anexo en la presente Orden Foral.

  2. Autorizar un gasto de 350.000 Euros, correspondiente a la Partida 930001 94000 4609 232200 "Transferencias a Entidades Locales para el impulso de políticas de igualdad' del Presupuesto de gastos del año 2009.

  3. Trasladar esta Orden Foral al Instituto Navarro para la Igualdad y ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 3 de febrero de 2009.-La Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte. María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases reguladoras

Base 1.ª Objeto y finalidad.

La presente convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones por el Instituto Navarro para la Igualdad a las entidades locales de Navarra especificadas en la Base 2.ª, con la finalidad de incorporar y consolidar la figura profesional de Agente de Igualdad de Oportunidades.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de Navarra reguladas en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Número de habitantes:

    1. Ayuntamientos de municipios de más de 7.000 habitantes, o aquellos que justifiquen su previsión de aumento de población hasta esta cantidad en los próximos cuatro años.

    2. Mancomunidades establecidas con más de 10.000 habitantes, excepto aquéllas que, justificando la dispersión geográfica de su población, no lleguen a este número de habitantes.

  2. Contar en su estructura orgánica con Concejalía/Comisión/Área de igualdad de oportunidades o de mujeres, o expresar su compromiso de crearla en el año 2009.

  3. Disponer de partidas o asignaciones presupuestarias en el Área o Concejalía destinadas a:

    1. Sufragar los gastos derivados de la contratación de un o una Agente de Igualdad de Oportunidades.

    2. Financiar acciones y proyectos en materia de género e igualdad entre mujeres y hombres.

  4. Tener Plan de Igualdad de Oportunidades, Plan Estratégico de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Plan de Acción Positiva o acuerdo del Pleno, Comisión de Gobierno, u órgano competente para comenzar a elaborarlo en el primer año de contrato.

  5. Aprobar en Comisión de...

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