ORDEN FORAL de 19 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida 'Alcachofa de Tudela' y su Consejo Regulador.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 19 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se modifica el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela" y su Consejo Regulador.

Por Orden Foral de 3 de julio de 2000, se aprobó, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, el reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela".

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pese a que el proyecto de reglamento fue objeto de consultas previas antes de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, se ha dirigido ahora a este Departamento recomendando la modificación de los artículos 20.1, 22.3, 24, 39 y 45.3 del reglamento, para no dificultar su ratificación de cara al ejercicio de la protección nacional transitoria de la Indicación Geográfica Protegida.

Visto el informe del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Alimentación, y en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo único Se modifican los artículos 20.1, 22.3, 24, 39 y 45.3 del reglamento de la Indicación Geográfica Protegida "Alcachofa de Tudela" y su Consejo Regulador, aprobado, con el carácter transitorio establecido en el artículo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/92, por Orden Foral de 3 de julio de 2000.

El apartado 1 del artículo 20 quedará redactado como sigue:

"1. En el Registro de industrias se inscribirán todas aquellas que, situadas en Navarra, se dediquen a la transformación y venta de alcachofas amparadas por la Indicación Geográfica Protegida y que lo hayan solicitado en los periodos fijados por el Consejo Regulador".

El apartado 3 del artículo 22 tendrá el siguiente contenido:

"3. El derecho al uso del nombre y el logotipo de la Indicación Geográfica Protegida en propaganda, publicidad, documentación o etiquetas es exclusivo de las firmas inscritas en los registros del Consejo".

El primer párrafo del artículo 24 será sustituido por el...

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