ORDEN FORAL de 17 de abril de 1996, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan instrucciones para la autorización de unidades de suministro al por menor de combustibles para uso limitado de automoción.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 17 de abril de 1996, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se dictan instrucciones para la autorización de unidades de suministro al por menor de combustibles para uso limitado de automoción.Boletín Oficial de Navarra Número 59 - Fecha 15/05/1996

La actual regulación de las unidades de suministro de distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos viene establecida en la Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero, y en el Real Decreto 1905/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público.

El artículo 2 del mencionado Reglamento considera como unidad de suministro aquella instalación en la que se distribuyen menos de tres productos diferentes de gasolinas y gasóleos de automoción.

El tratamiento dado al concepto de "uso propio" en la referida regulación hace que determinadas realidades, como es el caso de las asociaciones o cooperativas de transportistas de mercancías o viajeros, necesitadas de mejorar su competitividad a través de la gestión en común de sus compras y suministros, encuentren como única vía para alcanzar ese objetivo, en lo referido a la compra de combustible, en la instalación de unidades de suministro destinadas teóricamente a la venta al público, pero que, en la práctica, están concebidas para el uso limitado a sus socios o asociados.

Se pretende situar a las citadas asociaciones y cooperativas en igualdad de condiciones respecto a otras empresas del sector, lo que, en definitiva, redunda en una mejora de la competitividad del mismo. Al mismo tiempo se intenta evitar los problemas que pudieran surgir desde el punto de vista de la defensa de los consumidores y usuarios, por el hecho de limitar el uso de sus instalaciones de suministro. Por ello, parece procedente dictar unas instrucciones interpretativas para la autorización de unidades de suministro a este tipo de empresas.

Así pues, las disposiciones contenidas en esta Orden Foral tienen el carácter de interpretativas y de ejecución de la legislación reglamentaria en vigor y se dictan al amparo del artículo 21 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en base al cual, los órganos administrativos dirigirán las actividades de los...

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