ORDEN FORAL 78/1998, de 11 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se regula el régimen interno de actuación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 78/1998, de 11 de diciembre, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se regula el régimen interno de actuación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra.

El Decreto Foral 305/1998, de 13 de octubre, por el que se regula la Disciplina Deportiva en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, instituye y reconoce la figura del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra como órgano superior de la Comunidad Foral de Navarra en el ámbito disciplinario y electoral deportivo.

Asimismo el precitado Decreto Foral establece la composición del citado órgano y el marco básico de funcionamiento del mismo: procedimiento de designación de sus miembros, competencias, líneas maestras de funcionamiento, etc., facultando al Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del Decreto Foral.

En éste ámbito resulta preciso regular, de forma más pormenorizada, el régimen interno de actuación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra, así como adecuar el mismo al nuevo marco normativo deportivo y disposiciones de carácter general que inciden en la materia.

En consecuencia y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Segunda del Decreto Foral 305/1998, de 13 de octubre,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen interno de actuación y funcionamiento del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra, conforme al Reglamento anexo a la presente Orden Foral y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes disciplinarios deportivos que estén en tramitación ante el Comité de Disciplina Deportiva de Navarra en el momento de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, continuaran tramitándose conforme a la regulación establecida en la Orden Foral 210/1987, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura (BOLETIN OFICIAL de Navarra número 25, de 27 de febrero de 1987).

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados todas las disposiciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral, expresamente la Orden Foral 210/1987, de 18 de febrero, del Consejero de Educación y Cultura.

DISPOSICION FINAL Artículos 1 a 8

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Bienestar Social Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

ANEXO

Reglamento de funcionamiento y régimen interno de actuacion del Comité de Disciplina Deportiva de Navarra

Artículo 1 º Miembros.

1.1. El Comité de Disciplina Deportiva de Navarra está integrado por cinco miembros licenciados en derecho, con experiencia en materia de derecho deportivo, y un secretario, con voz pero sin voto, que será un funcionario, de los adscritos al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, técnico de deporte con experiencia en derecho deportivo, y estará sujeto a lo estipulado en el artículo 51 del Decreto Foral 305/1998 para los miembros del propio Comité.

Los miembros del Comité elegirán de entre ellos, por mayoría simple, al Presidente y Vicepresidente del órgano.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente será sustituido, con carácter general, por el Vicepresidente, y en su defecto, de forma particular en supuestos de inasistencia del vicepresidente ordinario, por el miembro titular del órgano de mayor antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el secretario será sustituido, con carácter general, por el funcionario en igual condiciones que el titular designado por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y, en su defecto, de forma particular en el supuesto de que no se haya producido su designación con tal carácter, por el miembro titular del órgano más moderno y de menor edad, de entre sus componentes, en todo caso el miembro titular que ejerza particularmente como secretario tendrá derecho a voto.

1.2. El Instituto Navarro de Deporte y Juventud prestará apoyo técnico y material al Comité de Disciplina Deportiva de Navarra en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas.

1.3. Corresponde a los miembros del Comité:

  1. Ejercer sus funciones con independencia e imparcialidad.

  2. Recibir con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas la convocatoria conteniendo el orden del día de las sesiones y una información sumaria sobre los temas que figuren en el mismo. La información, en...

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