RESOLUCIÓN 1222/2008, de 12 de agosto, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 233 vacantes de Auxiliar de Enfermería del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

Por Resolución, del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, se ha aprobado la convocatoria para la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 233 vacantes de Auxiliar de Enfermería del Servicio Navarro de Salud -Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con arreglo a las siguientes Bases:

  1. -Bases generales.

    Las bases y modelos de esta convocatoria pueden ser consultados y obtenidos en la siguiente página web; www.navarra.es

    La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y la provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en la Orden Foral 464/2001, de 3 de octubre, del Consejero de Salud por la que se regulan los baremos de méritos a aplicar en los procedimientos de ingreso y provisión de puestos de trabajo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y demás normativa complementaria.

    1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante traslado por concurso de méritos, de 233 vacantes de Auxiliar de Enfermería del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con destino en los siguientes centros:

    -72 vacantes en Ambulatorios y Asistencia Extrahospitalaria con los números de plaza: 60476, 60633, 61181, 61209, 61222, 61232, 61242, 61256, 61260, 61266, 61333, 61360, 61441, 61560, 61678, 61831, 61872, 61882, 61900, 61912, 61941, 61961, 61980, 62035, 62114, 62142, 62151, 62239, 62401, 62405, 62438, 62461, 62462, 62467, 62515, 64725, 65341, 65404, 65659, 68843 (*), 68844 (*),68845 (*), 68846 (*), 68847 (*), 68848 (*), 68849 (*), 68850 (*), 68851 (*), 68852 (*), 68853 (*), 68854 (*), 68855 (*), 68856 (*), 68857 (*), 68858 (*), 68859 (*), 68860 (*), 68861 (*), 68862 (*), 68863 (*), 68864 (*), 68865 (*), 68866 (*), 68867 (*), 68868 (*), 68869 (*), 68870 (*), 68871 (*), 68872 (*), 68873 (*), 68874 (*) y 68875 (*).

    -5 vacantes en Clínica Ubarmin con los números de plaza: 63156, 68885, 68886, 68887 y 68888.

    -1 vacante en Atención Primaria con el número de plaza 66004.

    -7 vacantes en el Área de Salud de Estella con los números de plaza: 62725, 63013, 63176, 63263, 63379, 63483 y 67330.

    -6 vacantes en el Área de Salud de Tudela con los números de plaza: 60925, 64837, 65035, 65245, 67356 y 67807.

    -68 vacantes en el Hospital Virgen del Camino con los números de plaza: 63189, 63536, 64073, 64105, 64133, 64187, 64269, 64341, 64397, 64429, 64466, 64526, 64544, 64660, 64685, 64942, 64972, 64994, 65094, 65096, 65139, 65145, 65147, 65162, 65200, 65231, 65253, 65301, 65325, 65383, 65412, 65431, 65454, 65556, 65562, 65564, 65567, 65568, 65802, 65807, 67171, 67163, 67164, 67178, 67188, 67190, 67931, 68596, 69039, 69040 (*), 69041 (*), 69042 (*), 69043 (*), 69044 (*), 69045 (*), 69046 (*), 69047 (*), 69048 (*), 69049 (*), 69050 (*), 69051 (*), 69052 (*), 69053 (*), 69054 (*), 69055 (*), 69056 (*), 69057 (*) y 69058 (*).

    -74 vacantes en el Hospital de Navarra con los números de plaza: 61151, 61158, 61186, 61200, 61203, 61263, 61301, 61362, 61407, 61416, 61431, 61480, 61484, 61546, 61572, 61602, 61616, 61622, 61639, 61688, 61696, 61705, 61743, 61747, 61764, 61810, 61874, 61892, 61902, 61926, 61959, 61995, 62020, 62049, 62095, 62053, 62058, 62105, 62131, 62215, 62274, 62320, 62334, 62361, 62378, 62411, 62441, 62609, 62963, 62973, 63011, 63507, 63625, 63662, 63683, 63711, 66711, 67250, 67258, 67265, 67268, 67270, 68018, 68019, 68024, 68025, 68108, 68112, 68932, 68933, 68934 (*), 68935 (*), 68936 (*) y 68937 (*).

    (*) Régimen laboral a tiempo parcial.

    1.2. La presente convocatoria de concurso de méritos incluye tanto el concurso de traslado de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos como el concurso de traslado de ámbito nacional, el cual se celebrará una vez finalizado el primero.

    En el concurso de traslado de ámbito nacional serán ofertadas el 10 por ciento, en números enteros, de las vacantes incluidas en OPE resultantes del concurso de méritos celebrado en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Por su parte, y en cuanto a la fracción del número de resultas del concurso de méritos celebrado en la Administración Foral que sea inferior a la decena, dicho número de vacantes será tenido en cuenta a efectos de posteriores convocatorias, y solo serán ofertadas a concurso de traslado de ámbito nacional, en el porcentaje correspondiente, cuando dicha acumulación de vacantes exceda de diez. En aplicación de lo dispuesto en este párrafo con respecto a la fracción del número de resultas, señalar que el acumulado anterior es 8.

    1.3. Los puestos de trabajo, objeto de la presente convocatoria podrán ampliarse posteriormente con los que estén vacantes el día en que el Tribunal calificador dé traslado al órgano convocante de la relación de concursantes por orden de puntuación obtenida.

    1.4. En el presente concurso serán objeto de la convocatoria; los puestos de trabajo inicialmente incluidos en la misma y aquellos que dejen vacantes los aspirantes que obtengan en el concurso un nuevo puesto de trabajo, siempre que pertenezcan a la plantilla del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea o a la de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. En su caso, lo serán también aquellos a los que se refiere el apartado anterior, aunque en este supuesto no podrá optar el personal fijo de plantilla de resto del Sistema Nacional de Salud salvo que sean vacantes incluidas en OPE.

    No obstante no se ofertarán aquellas plazas que dejen vacantes los aspirantes que hayan obtenido otra en el concurso de traslado, cuando no sea precisa su cobertura por tratarse de plazas "a extinguir" o porque la misma no se estuviera desempeñando efectivamente por su titular o mediante sustitución.

    1.5. Al personal que participe en el concurso de traslado de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, no se le modificará el régimen jurídico al que estuviera sujeto con anterioridad a su participación en el concurso. Esta previsión no resultará de aplicación al personal fijo a tiempo parcial de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que cuando acceda a una plaza a tiempo completo adquirirá la condición de funcionario. El personal con régimen jurídico funcionarial o estatutario podrá acceder mediante traslado por concurso de méritos a una plaza laboral a tiempo parcial, pasando en este supuesto a la situación de excedencia voluntaria como funcionario o estatutario.

    El personal que acceda al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea mediante concurso de traslado del resto del Sistema Nacional de Salud, podrá optar a acceder a la condición de funcionario e integrarse en el Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y dispondrá del plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su toma de posesión en el puesto de trabajo, para ejercitar dicha opción de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Foral 717/2003, de 29 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de integración en el Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra del personal estatutario y contratado laboral fijo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    En cualquier caso, les serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de personal para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    1.7. Los funcionarios, estatutarios o contratados laborales fijos a los que se adjudique plaza en la presente convocatoria, percibirán las retribuciones que les correspondan según las disposiciones vigentes.

    1.8. Los aspirantes...

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