ORDEN FORAL de 2 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, por el que se establece un nuevo régimen de ayudas a la inversión y el empleo, en lo que se refiere a las industrias agroalimentarias de transformación y comercialización de los...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 2 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, por el que se establece un nuevo régimen de ayudas a la inversión y el empleo, en lo que se refiere a las industrias agroalimentarias de transformación y comercialización de los productos agrícolas no incluidos en el Anexo I del Tratado.

El Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, establece un nuevo régimen de ayudas a la inversión y el empleo, del que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Foral 117/2001, de 14 de mayo, no están excluidas las industrias agroalimentarias de transformación y comercialización de los productos agrícolas no incluidos en el Anexo I del Tratado.

Esta Orden Foral, dictada al amparo de las previsiones y autorizaciones contenidas en el último Decreto Foral mencionado, tiene por objeto establecer normas de desarrollo y aplicación del Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, en lo que se refiere a las ayudas directas a la inversión y el empleo a las industrias beneficiarias cuyo fomento es competencia del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

Artículo 1 º Solicitudes.
  1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en el Registro General del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los demás registros administrativos autorizados con arreglo a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

  2. Para la solicitud se utilizarán los impresos elaborados al efecto por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y deberán acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Descripción de la empresa, volumen de negocio, grado de dependencia de otras empresas y plantilla desglosada por categorías y tipos de contratos.

    2. Plan de empresa, del que se deduzca la viabilidad de la misma, sobre la base de una evaluación de su situación financiera y de sus perspectivas.

    3. Licencia municipal de apertura o, en su defecto, de actividad clasificada cuando se trate de actividades sometidas a la Ley Foral de Actividades Clasificadas para la protección del Medio Ambiente.

    4. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

    5. Memoria justificativa del proyecto de inversiones y de los objetivos que se pretenden obtener, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

      1. Inversión proyectada en bienes inmuebles y maquinaria y equipo, con presupuestos detallados y pormenorizados.

      2. Gastos de proyecto, consultoría, estudios de viabilidad y de adquisición de patentes y licencias, o de otros activos inmateriales, en su caso.

      3. Detalle del proceso de fabricación y capacidad de producción para cada producto, antes y después de la ejecución del proyecto.

      4. Relación de materias primas a emplear, cantidad anual, procedencia y su valor en fábrica, antes y después de la materialización de las inversiones.

      5. Capacidad de almacenamiento de materias primas y de productos acabados, en función de las inversiones efectuadas.

      6. Estudio de viabilidad de la inversión.

      7. Incremento de plantilla como consecuencia de la materialización de las inversiones.

      8. Plan financiero de la inversión, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios y a créditos privados.

      9. Balance de situación y cuentas de explotación referidos a los tres últimos ejercicios cerrados.

      10. Cuentas anuales consolidadas, si la empresa pertenece a algún grupo.

      11. Cuenta de resultados y estado de origen y aplicación de fondos previsionales para los tres ejercicios siguientes a la puesta en marcha del proyecto.

      12. Copia de la escritura que acredite la propiedad de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión, así como acreditación de inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad, y certificación urbanística de la posibilidad de construir, en su caso.

      13. Licencia municipal de obras, si procede.

      14. Proyecto técnico referido a las inversiones, redactado por técnico competente, en los supuestos en los que las características de las mismas lo exijan.

    6. Compromiso de no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si ésta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.

    7. Cuando se trate de una sociedad, copia de la escritura de constitución, a la que se añadirá la evolución de su capital social, relación nominal de los socios actuales con sus domicilios y cuantía de su participación, así como de los componentes del Consejo de Administración.

    8. Cuando se trate de cooperativas agrarias, certificación expedida por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente, sobre relación actualizada de socios, distribución del capital social, composición del órgano rector y acta de la sesión en la que se tome el acuerdo de realización de las inversiones.

  3. Si la solicitud no reúne la documentación e...

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