ORDEN FORAL de 15 de octubre de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, en aspectos relativos a la edad de los beneficiarios.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 2.º del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, define, que se entiende por "joven agricultor", a los efectos de poder tener acceso a las ayudas establecidas en el Decreto Foral de referencia. Por otra parte, el artículo 12 de dicho Decreto Foral establece los requisitos y compromisos de los agricultores jóvenes para poder ser beneficiarios de las ayudas, concretándose en el artículo 6.º de la Orden Foral de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo de dicho Decreto Foral, la forma y momento de acreditar los requisitos de los beneficiarios. Entre los requisitos o condiciones exigidas está el referido a que el joven agricultor debe tener menos de 40 años. Sin embargo, la normativa foral no concreta en que momento debe cumplirse tal requisito, pudiendo incluso deducirse de la misma que el momento es el de la solicitud de ayuda.

El Reglamento (CE) número 1750/1999, de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, sobre la ayuda al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), establece que la citada condición de la edad debe cumplirse en el momento de adoptar la decisión individual de concesión de la ayuda, si bien el Reglamento (CE) número 2075/2000, de la Comisión, de forma excepcional, y para las solicitudes presentadas en el año 2000, permite que dicha condición se cumpla en el momento de presentarse la solicitud de ayudas.

Como consecuencia de lo anterior, se considera necesario que la normativa foral recoja con precisión lo establecido al respecto en la normativa comunitaria, siendo, asimismo, necesario que las solicitudes de...

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