ORDEN FORAL 4/2010, de 18 de enero, del Consejero de Educación, por la que se modifican la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, y la Orden Foral 9/2009, de 9 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se adscribe el Negociado de Traducción a Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009 aprobó unas instrucciones para los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y los organismos autónomos para que modificaran sus respectivas estructuras orgánicas con el fin de reducir sus actuales unidades.

En cumplimiento de dicho Acuerdo procede reducir el número de Negociados del Departamento de Educación y de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

En su virtud, y en aplicación del artículo 24. 4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Se modifica el inciso inicial del Ordeno 1.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

    1.º El Servicio de Ordenación Académica se estructura en los siguientes Negociados:

    -Negociado de Ordenación.

    -Negociado de Títulos y Convalidaciones.

  2. Se modifica el apartado 1 del Ordeno 1.º de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

    1.-Los Negociados de Ordenación y de Títulos y Convalidaciones se adscriben a la Sección de Ordenación y Títulos.

  3. Se suprime el apartado 4 del Ordeno 1.º de la citada Orden Foral.

  4. Se modifica el inciso inicial del Ordeno 2.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

    2.º El Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad se estructura en los siguientes Negociados:

    -Negociado de Programas Específicos.

    -Negociado de Multiculturalidad e Integración Socioeducativa.

  5. Se modifica el apartado 1 del Ordeno 2.º de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

    1.-El Negociado de Programas Específicos se adscribe a la Sección de Necesidades Educativas Especiales.

    El Negociado de Multiculturalidad e Integración Socioeducativa se adscribe a la Sección de Multiculturalidad.

  6. Se suprime el apartado 3 del Ordeno 2.º de la citada Orden Foral.

  7. Se modifica el inciso inicial del Ordeno 4.º de la Orden Foral 203/2007, de 11 de diciembre, por la que se establecen la adscripción y funciones de los Negociados del Departamento de Educación, que queda redactado como sigue:

    4.º El Servicio de Planificación Lingüística Escolar se estructura en los siguientes Negociados:

    -Negociado de Didáctica de la Lengua Vasca.

    -Negociado de Promoción de la Lengua Vasca.

    -Negociado de EGA.

    -Negociado de Didáctica de las Lenguas Extranjeras en Secundaria y Escuelas de Idiomas.

    -Negociado de Mejora del uso de las Lenguas Extranjeras.

  8. Se modifica el apartado 1 del Ordeno 4.º de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

    1. Los Negociados de Didáctica de la Lengua Vasca, de Promoción de la Lengua Vasca y de EGA se adscriben a la Sección de Vascuence.

    El Negociado de Didáctica de las Lenguas Extranjeras en Secundaria y Escuelas de Idiomas se adscribe a la Sección de Lenguas Extranjeras.

    El Negociado de Mejora del uso de las Lenguas Extranjeras se adscribe a la Sección de Programas Europeos e Internacionales.

  9. Se suprime el apartado 5 del Ordeno 4.º de la citada Orden...

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