ORDEN FORAL 240/2002, de 26 de junio, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba definitivamente el proyecto 'Tratamiento de Aguas Residuales de Mendigorría'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Resolución 290/2002, de 8 de mayo, del Director General de Administración Local, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el proyecto "Tratamiento de Aguas Residuales de Mendigorría" y se sometió a información pública por plazo de quince días, el proyecto de referencia y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo se han recibido las siguientes alegaciones, que a continuación se contestan:

  1. -Doña M.ª Dolores Salanueva Aldaz propietaria de la finca ME-03 (Mendigorría), alega:

    Solicita el traslado de la canalización sin que dificulte la ubicación de futuras viviendas en su parcela, debido a que dicha parcela esta dentro de la zona de ampliación del espacio urbano de Mendigorría. Adjunta informes técnicos.

    En contestación a dicha alegación, en primer lugar hay que señalar que la finca en cuestión esta calificada como Suelo de Afecciones Específicas-Entorno de Núcleo de Población, dentro del Suelo No Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento en vigor en el municipio de Mendigorría.

    Por otro lado, el cambio de trazado propuesto resulta inviable si se quiere mantener la filosofía inicial del proyecto y no incluir un pozo de bombeo en cabeza del proceso de la depuradora. Indudablemente la planta depuradora al no disponer de bombeo de entrada, es mucho más segura y robusta ya que no depende de eventuales cortes del suministro eléctrico.

    En la alegación se plantea un trazado "por la carretera" añadiendo que la diferencia de cotas, debería salvarse con una excavación de la planta de depuración". A este respecto, hay que señalar que dicha excavación sería de tal dimensión que se haría necesario ocupar la finca situada al este de la depuradora para poder mantener el talud estable. Por otro lado, la conducción del colector "por la carretera" sólo es autorizable cuando se demuestra que es la única alternativa viable, no siendo el caso que nos ocupa.

    Ni que decir tiene que el impacto ambiental producido por la excavación en la planta sería mayor que el que se produce en el actual proyecto.

    Por todo ello se entiende que el futuro desarrollo de la finca, si lo hay, pasa por compatibilizar la infraestructura proyectada con el futuro uso.

  2. -Doña M.ª Eugenia Ortiz Goñi propietaria de la finca ME-06 (Mendigorría), alega:

    No está conforme en que la tubería pase por su finca y considera más viable no afectar la mencionada parcela.

    La...

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