ORDEN FORAL 106/2014, de 8 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se crea y regula el Registro Poblacional de Detección Precoz de Hipoacusia Neonatal de Navarra y se crea el fichero de datos de carácter personal correspondiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Hipoacusia congénita es un problema sanitario de primera importancia, por sus repercusiones sobre el desarrollo intelectual, académico y social del niño.

Las áreas del reconocimiento del lenguaje se desarrollan entre los cero y tres años de vida y para su desarrollo es preciso que exista una audición más o menos normal. La máxima plasticidad para el reconocimiento de códigos auditivos es desde el nacimiento hasta el año de vida, disminuyendo progresivamente a partir de ese momento. El contacto con el lenguaje el primer año de vida facilitará el desarrollo de los fonemas del idioma materno.

Así pues, la identificación de los niños con posible sordera debe realizarse lo más precozmente posible para poder aplicar los tratamientos necesarios oportunamente. Por ello, se considera imprescindible la creación del Registro Poblacional de Detección Precoz de Hipoacusia Neonatal de Navarra.

En ese sentido, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece en el artículo 8 que las actividades de planificación y evaluación sanitaria deben tener como base un sistema organizado de información sanitaria. En el artículo 23 añade que las diferentes Administraciones crearán los Registros y elaborarán los análisis de información necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones de las que pueda derivarse acciones de intervención de la autoridad sanitaria.

Tras el análisis de la validez de las pruebas diagnósticas, la magnitud de las secuelas, la eficacia de la intervención, y considerando criterios de coste-efectividad, el Departamento de Salud del Gobierno de Navarra decidió la implantación de un Programa Poblacional de Detección Precoz de Hipoacusias en el periodo neonatal (PDPHN) con el objetivo de detectar todas las sorderas congénitas, para el tercer mes de vida, a fin de realizar una intervención terapéutica precoz, facilitando un desarrollo normal del niño.

La Orden Foral 170/1998, de 16 de noviembre, del Consejero de Salud, recoge el establecimiento del mismo, así como los aspectos organizativos y de financiación más relevantes.

Para el desarrollo de dicho programa es necesario disponer de un sistema de información que permita la gestión total de todos los procesos y la evaluación de sus resultados registrando con carácter individual...

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