ORDEN FORAL 253/2006, de 13 de noviembre, de la Consejera de

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 253/2006, de 13 de noviembre, de la Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se convocan subvenciones para la realización de microacciones de cooperación al desarrollo en el año 2007.

El Parlamento de Navarra, sensible a la conciencia social de nuestra Comunidad Foral, viene destinando fondos, en concepto de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como contribución solidaria al desarrollo humano y sostenido de los países y pueblos empobrecidos.

La Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo, establece, entre otros, los principios, objetivos y medios que deben regir este ámbito de la acción solidaria internacional. En particular, su artículo 14 señala que entre otros medios se dispondrán de fondos públicos para fomentar las acciones de cooperación al desarrollo

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones constituye el marco regulador común para todo tipo de ayudas públicas y en ellas se establecen los principios generales, conceptos, criterios, competencias, obligaciones y responsabilidades, así como el procedimiento de concesión, gestión y control.

Consecuentemente, se hace preciso establecer y publicar mediante convocatoria anual las bases que regulen el régimen de subvenciones a microacciones de cooperación al desarrollo, de modo que se garantice en estas subvenciones el cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación y control; así como a los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En consecuencia, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Primero._Aprobar las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de microacciones de cooperación al desarrollo en el año 2007, que figuran como anexo a esta Orden Foral.

Segundo._Autorizar un gasto de 900.000 euros, con cargo a la partida 900000 91200 4819 143102 denominada "Cooperación Internacional al Desarrollo" del presupuesto de gasto de 2007; condicionado a la existencia de crédito en la misma.

Tercero._Publicar esta Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de noviembre de 2006._La Consejera de Bienestar Social, Deporte y Juventud, María Isabel García Malo.

ANEXO

Bases de la Convocatoria de subvenciones para la realización de microacciones de cooperación al desarrollo en el año 2007

Primera._Objeto y finalidad.

  1. El Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud convoca subvenciones para el año 2007 mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Navarra dedicadas al desarrollo (ONGD) microacciones dirigidas a satisfacer de forma directa las necesidades fundamentales de las poblaciones desfavorecidas de los países en desarrollo. Estas microacciones propuestas por las entidades Navarras y llevadas a cabo en colaboración con sus interlocutores en esos países, tendrán como finalidad la lucha contra la pobreza y la mejora de la calidad de vida y de la capacidad de desarrollo endógeno de sus poblaciones. Se entenderán como microacciones aquellos proyectos que tengan por objeto equipamientos, infraestructuras u otro tipo de proyectos de pequeña envergadura o carácter puntual.

  2. Tendrán la consideración de países y territorios en desarrollo o en transición, los incluidos en la relación vigente de beneficiarios del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) de la OCDE.

    Segunda._Disponibilidad presupuestaria.

    La cuantía destinada a tales fines será de 900.000 euros, que se hará con cargo a la partida presupuestaria denominada "Cooperación internacional al desarrollo" del Presupuesto General de Navarra del año 2007, condicionada a la existencia de crédito en la misma.

    Tercera._Requisitos de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

    Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Ser personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas.

    2. Estar inscritas, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación al Desarrollo.

    3. Carecer de fines de lucro.

    4. Tener como fines institucionales expresos según sus propios estatutos la realización de actividades relacionadas con la cooperación al desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.

    5. Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de cuya constancia se deberá dar crédito en la inscripción registral correspondiente a que se refiere el apartado b) de esta base.

    6. Tener estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y acreditar la experiencia y la capacidad operativa que resulten necesarias para el logro de los objetivos propuestos.

    7. En el caso de haber recibido subvenciones con anterioridad para alguna fase del mismo proyecto, deberán justificar que están al corriente en el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la concesión de las mismas.

    8. Contar con un socio o contraparte local en la zona donde se vaya a realizar la microacción que deberá ejecutar materialmente la misma. Este socio deberá ser una persona jurídica de conformidad con la legislación del país beneficiario.

    9. No podrán obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

      Cuarta._Requisitos de las microacciones de Cooperación al Desarrollo.

      Para poder ser beneficiarias de las subvenciones las ONGD presentarán microacciones que deberán reunir los siguientes requisitos:

    10. Ser adecuadas a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de esta Convocatoria y a los principios de los artículos 2.º y 3.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.

    11. Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas-con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra -, o de otras entidades.

    12. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas...

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