ORDEN FORAL 135/2018, de 23 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes” y la Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 280 “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La determinación del rendimiento neto de las actividades agrícolas mediante el método de estimación objetiva permite la aplicación de un índice corrector en el supuesto de que los cultivos se realicen en tierras arrendadas, estando condicionada su aplicación al cumplimiento de la obligación de información sobre el importe de las rentas satisfechas, así como de las retenciones practicadas e ingresadas. Tratándose del aprovechamiento de bienes comunales no existe obligación de practicar retención sobre los cantidades satisfechas por dichos aprovechamientos, no existiendo tampoco la obligación de informar sobre las mismas, lo que implicaría que no pudieran aplicar el mencionado índice corrector. Por otro lado el índice corrector está limitado por el importe de la renta satisfecha, siendo imprescindible tener información sobre su importe.

En concordancia con lo anterior, la Orden Foral 25/2018, de 8 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2018 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece que tratándose de bienes comunales la aplicación del índice corrector estará condicionado a que el sujeto pasivo informe de las cantidades satisfechas por dichos aprovechamientos, siendo necesario modificar el modelo 180 para cumplir con esa obligación de información.

Mediante Orden Foral 149/2017, de 18 de diciembre, se aprobó el modelo 280 “Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo”, en el que las entidades aseguradoras y de crédito, deben informar de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que hayan sido titulares de un Plan de Ahorro a Largo Plazo comercializado por las mismas. Dicha obligación de información se encontraba dispersa en varios preceptos de la normativa reguladora del Impuesto. Recientes modificaciones, tanto del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio, como del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de...

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