ORDEN FORAL 315/2016, de 6 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se modifica la Orden Foral 255/2006 de 11 de julio de 2006 por la que se regula la producción de patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra, para incluir el ayuntamiento de Orbara.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra, establece en el artículo 4.1 que la producción de patata de siembra se llevará a efecto en zonas geográficas autorizadas por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en aquellos casos en el que el ámbito geográfico de dichas zonas supere el de una Comunidad Autónoma.

Por Orden Foral 255/2006, de 11 de julio, se regula la producción de la patata de siembra en la Comunidad Foral de Navarra. En ella se establecen las zonas autorizadas y los términos municipales en los que se puede producir patata de siembra.

Por Ordenes Forales 30/2009, de 24 de enero, 153/2011, de 14 de abril, 189/2013, de 14 de junio, 304/2014, de 29 de agosto, y 73/2015, de 29 de septiembre, se modificó la Orden Foral 255/2006, de 11 de julio con el fin de incluir determinados municipios, dadas las condiciones agronómicas y el interés de los agricultores de la zona.

La entidad productora de patata de siembra OPPOSA ha presentado una solicitud para que se autorice la producción de patata de siembra en el Ayuntamiento de Orbara, no incluido en la citada Orden Foral.

Asimismo, procede corregir la Orden Foral 255/2006 en el sentido de citar expresamente las facerías 2, 9 y 10 además de la ya citada 18 (Remendía), dado que cumplen también las condiciones de los municipios a las que pertenecen y para mayor seguridad administrativa en la validación de las parcelas sembradas de patata en ellas. También, a petición del ayuntamiento de Irañeta, se corrige el error del titulo de la Orden Foral 73/2015 en el sentido de eliminar la referencia a Araquil, Ayuntamiento al que no pertenece Irañeta. Por último, se considera por el Servicio de Agricultura conveniente reducir la superficie mínima que deben cultivar los productores seleccionadores, de las actuales 100 hectáreas a 50 hectáreas, con el fin de facilitar la actividad de las entidades productoras seleccionadoras que quieran operar en Navarra.

Resulta especialmente interesante proponer alternativas de cultivo en las nuevas zonas de Navarra, con el fin de...

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