ORDEN FORAL 50/2018, de 7 de junio, de la Consejera de Educación, por la que por la que se fijan los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a títulos oficiales para el curso 2018-2019 en la Universidad Pública de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

En aplicación del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, sobre medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo y del Real Decreto 1000/2012, de 29 de junio, que establece los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2012-2013 y modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, añadiendo una disposición transitoria segunda relativa a los precios públicos de enseñanzas universitarias en extinción y junto con la Universidad Pública de Navarra, se proponen los precios académicos a aplicar durante el curso 2018-2019.

En este contexto, la Directora General de Universidades y Recursos Educativos presenta un informe en el que justifica la propuesta de precios a aplicar en la Universidad Pública de Navarra para el curso 2018-2019, para las titulaciones de grado, estudios de posgrado y demás servicios.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos conducentes a títulos oficiales para el curso 2018-2019, de conformidad con los siguientes criterios:

    I.–Actualización.

    I.1.–En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, sobre medidas urgentes de racionalización del gasto público, y por Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, los precios de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la Universidad Pública de Navarra durante el curso 2018-2019 serán los que figuran en los anexos de la presente Orden Foral:

    –Anexo 1: Estudios de grado.

    –Anexo 2: Estudios de posgrado.

    –Anexo 3: Otros precios: evaluaciones, pruebas, expedición de títulos y precios por gestiones administrativas.

    –Anexo 4: Créditos de libre elección para incorporar a estudios de primer y segundo ciclo extinguidos.

    Para el curso 2018-2019 se mantienen los precios aprobados para el curso 2017-2018 por Resolución 577/2017, de 3 de julio, de la Directora General de Universidades y Recursos Educativos.

    I.2.–La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para los estudiantes extranjeros no residentes, que no sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.

    I.3.–Los estudiantes visitantes pagarán los precios por crédito establecidos en la presente Orden Foral. La Universidad Pública de Navarra, a través del Consejo Social, podrá incrementar el precio de los créditos en cualquier nivel de estudios para estos estudiantes, hasta el 100% de los costes de la enseñanza de que se trate.

    II.–Régimen de los precios.

    II.1.–La Universidad exigirá, como condición previa a la matrícula o a la expedición de títulos o certificados o a cualquier otra gestión administrativa, el pago de las cantidades pendientes de cobro por matrículas anteriores o cualquier otro concepto.

    II.2.–El hecho de no abonar los precios de matrícula o alguna de sus fracciones en los términos que establezca la universidad, podrá dar lugar a la suspensión temporal de los derechos del estudiante y, si es el caso, a la anulación de la matrícula y de los efectos que ésta haya producido, sin derecho a reintegro alguno. Será competencia de la propia Universidad tomar las medidas que estime oportunas al respecto.

    III.–Formas de matriculación y de pago.

    Se establecen dos formas de pago: pago único y pago fraccionado.

    El pago único se hará efectivo en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.

    El pago fraccionado para los planes de estudios de Grado y Máster se realizará en cuatro pagos que serán ingresados en los plazos y las cuantías siguientes: el primero, del 40% del importe total, en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula; el segundo del 20% del total, entre los días 15 de octubre y 5 de noviembre de 2018, el tercero, del 20% del total, entre los días 14 de enero y 4 de febrero de 2019 y el cuarto, del 20% del total, entre los días 8 y 29 del mes de abril de 2019.

    En la modalidad de pago fraccionado los precios públicos por servicios administrativos de carácter académico y el seguro escolar deben incluirse por su importe íntegro en el cálculo del primer pago.

    No será de aplicación el fraccionamiento de pago cuando el importe de los precios a satisfacer sea inferior a 350 euros en el caso de estudios de Grado y Máster.

    En los periodos extraordinarios de matrícula, de ampliación de matrícula o por recálculo derivado de la resolución de becas el pago del importe correspondiente se debe efectuar en un pago único en el plazo que se indique en la carta de pago de la matrícula.

    IV.–Importes.

    IV.1.–En las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de grado y de máster el importe de la matrícula será el resultante de la...

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