DECRETO FORAL 365/1999, de 13 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación del Departamento de Educación y Cultura y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 365/1999, de 13 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Inspección de Educación del Departamento de Educación y Cultura y se establece el sistema de acceso y provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación.

Asegurar la calidad de la enseñanza es uno de los retos fundamentales de la educación del futuro. La consecución de dicha calidad resulta, en buena medida, de múltiples elementos sociales y compromete a la vez a los distintos protagonistas directos de la educación. Pero hay otro conjunto de factores estrictamente educativos cuyas mejoras confluyen en una enseñanza cualitativamente mejor.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo los recoge y regula en su Título Cuarto y, entre ellos, figuran la inspección educativa y la evaluación del sistema educativo.

Así pues, se dispone en esa Ley que las Administraciones públicas ejercerán la función inspectora con el objeto de asesorar a la comunidad educativa, colaborar en la renovación del sistema educativo y participar en la evaluación del mismo, así como el de asegurar el cumplimiento de la normativa vigente. Por otra parte, la Ley atribuye una singular importancia a la evaluación general del sistema educativo, creando para ello el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación. La actividad evaluadora es fundamental para analizar en qué medida los distintos elementos del sistema educativo están contribuyendo a la consecución de los objetivos previamente establecidos y por ello ha de extenderse a la actividad educativa en todos sus niveles y alcanzar a todos los sectores que en ella participan.

Para la más eficaz consecución de estos fines, debe regularse la función inspectora de manera que pueda acreditarse suficientemente que todos los factores que intervienen en el logro de una enseñanza de calidad funcionen con corrección y armonía.

Las especiales exigencias de la función inspectora, básica para detectar con acierto el estado real de los distintos elementos del sistema educativo y las causas determinantes de los resultados de las evaluaciones, hacen imprescindible disponer del mejor procedimiento posible en la selección de los candidatos a desempeñarla.

Por otra parte, es forzoso ofrecer a los inspectores seleccionados una situación profesional que facilite al máximo el ejercicio de tarea tan decisiva como la suya.

A todo ello está dedicado el Título Cuarto de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, que trata de la Inspección de Educación y regula el ejercicio de la supervisión e inspección para las Administraciones educativas y, además, determina las funciones de la Inspección de Educación, el desarrollo de su ejercicio por funcionarios docentes del Cuerpo de Inspectores de Educación, los requisitos para acceder a la misma y lo referente a la formación de inspectores, al ejercicio de sus funciones y a la organización de la Inspección.

Para el adecuado funcionamiento de la inspección educativa en la Comunidad Foral de Navarra, se hace necesario regular aquellos aspectos que completan la disposición antes citada en lo que se refiere al Cuerpo de Inspectores de Educación, sus funciones y atribuciones y el acceso al mismo. Del mismo modo, se hace necesario el dictar las normas que resulten precisas para el correcto desempeño de la función inspectora y para su organización.

En este sentido y teniendo en cuenta las circunstancias específicas de la inspección educativa en Navarra, es necesario que la organización del Servicio permita y potencie una intervención de los inspectores en niveles diferentes: Por una parte, todos los inspectores deberán realizar un tipo de intervención de carácter general que permita desarrollar las funciones a ellos encomendadas y que tendrá como ámbito la totalidad de los centros asignados a cada uno de ellos y, además, los inspectores deberán estar adscritos a las diferentes áreas curriculares que se establezcan de acuerdo con las áreas y materias de las distintas etapas del sistema educativo y, en virtud de esta adscripción, tendrán como ámbito geográfico de actuación, la totalidad del territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Por otra parte, el hecho de que el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios asuma, en Navarra, la participación de la Comunidad Foral de Navarra en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación así como las funciones propias de la Inspección de Servicios y las circunstancias peculiares de esta Comunidad Foral, que no hacen aconsejable la creación de una Inspección Central, obligan a la constitución de unas áreas de carácter específico que vengan a cubrir esas necesidades, que se referirán a los campos de la evaluación, el control administrativo, la legislación educativa, la organización escolar, la planificación de recursos humanos, la escolarización y otros que pudieran determinarse y, finalmente, que sirvan como apoyo técnico para todos los miembros del Servicio en todos aquellos aspectos de su intervención inspectora relacionados con dichos campos y que se reflejen en el Plan General de Actuación.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones que confiere a Navarra la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, especialmente su artículo 47, y visto el artículo 5 de la Ley Foral 11/1996, de 2 de julio, que modifica el artículo 106 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de septiembre de mil novecientos noventa y nueve,

DECRETO:

TITULO I Artículos 1 a 3

Inspección de Educación

Artículo 1 º Definición.
  1. La Administración Educativa de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus competencias de supervisión del sistema educativo, ejercerá la inspección sobre todos los centros, servicios, programas y actividades que lo integran, tanto públicos como privados, a fin de asegurar el cumplimiento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad de la enseñanza.

  2. El Cuerpo de Inspectores de Educación ejerce las funciones atribuidas a la Inspección de Educación en la Administración Educativa Foral.

  3. Dentro de la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios será la unidad administrativa, dependiente de la Dirección General de Educación, en la que el Cuerpo de Inspectores de Educación ejercerá sus funciones.

Artículo 2 º Funciones de la Inspección de Educación.
  1. Las funciones de la Inspección de Educación serán las siguientes:

    1. Evaluar, conforme a los planes establecidos por la Administración Educativa, el sistema educativo en la Comunidad Foral a través del análisis y la valoración de la organización, funcionamiento y resultados de los centros docentes, servicios, programas y actividades educativas aprobados y autorizados por el Gobierno de Navarra.

    2. Coordinar y canalizar la participación del Departamento de Educación y Cultura en el Instituto Nacional de Calidad y Evaluación, así como en los estudios de evaluación de carácter estatal o internacional.

    3. Controlar, supervisar y asesorar, desde un punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos tanto de titularidad pública como privada.

    4. Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo, requiriéndoles, en su caso, para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

    5. Efectuar el control y supervisión administrativa de los centros docentes públicos y privados y de los servicios y programas educativos existentes en la Comunidad, así como de su personal.

    6. Colaborar en la mejora de la práctica docente y del funcionamiento de los centros, así como en los procesos de reforma educativa y de renovación pedagógica.

    7. Informar por los cauces reglamentarios sobre los programas y actividades de carácter educativo promovidos o autorizados por la Administración Educativa siempre que le sea requerido por la autoridad competente o que conozca en el ejercicio de sus funciones.

    8. Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones, mediando en las situaciones de disparidad de criterio o desacuerdo que pudieran desembocar en conflictos y elevando, en caso necesario, propuesta de solución o posibles alternativas.

    9. Formar parte de comisiones, juntas y tribunales, especialmente los relacionados con el acceso a los cuerpos y especialidades docentes, pruebas extraordinarias de obtención de títulos y el acceso a ciclos formativos y a la universidad.

    10. Cuantas otras funciones le sean encomendadas para el adecuado funcionamiento del Servicio.

  2. Teniendo en...

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