ORDEN FORAL de 5 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación ocupacional y orientación laboral previstas en el Programa Operativo del Objetivo número 3, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y otros programas propios...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL de 5 de febrero de 1998, del Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, por la que se regula el procedimiento de concesión de las ayudas para acciones de formación ocupacional y orientación laboral previstas en el Programa Operativo del Objetivo número 3, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y otros programas propios de formación profesional.Boletín Oficial de Navarra Número 20 - Fecha 16/02/1998

El Marco Comunitario de Apoyo (MCA) para España referente al Objetivo número 3 contempla las actuaciones de Formación Ocupacional propuestas por el Gobierno de Navarra y aprobadas por la Comisión de la Unión Europea en el Programa Operativo correspondiente.

El Reglamento (CEE) número 2084/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, por el que se modifica el Reglamento (CEE) número 4255/88 en el que se aprueban las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 2052/88 en lo relativo al Fondo Social Europeo, establece en su artículo 1, número 1, las finalidades o ejes prioritarios de actuación en el objetivo número 3.

Las ayudas, cuya convocatoria se contiene en la presente Orden Foral, se gestionan por la Dirección General de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 31/1995, de 13 de febrero, regulador de la Formación Profesional Ocupacional o Continua en la Comunidad Foral de Navarra.

Vistos los preceptos legales citados y habiendo sido cumplido el trámite de la remisión de esta normativa a la Comisión Interdepartamental para la Juventud a los efectos previstos en el Decreto Foral 88/1994 de 18 de abril, en lo que hace referencia a la materia de política juvenil, y al Consejo Navarro de Formación para el Empleo, en cumplimiento con lo establecido por el Decreto Foral 565/1995 de creación de este Consejo, el Consejero de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 a 5

Formación Ocupacional cofinanciada por el Fondo Social Europeo, correspondiente al Objetivo número 3

Artículo 1

º El Departamento de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo, a través de la Dirección General de Trabajo, ejecutará este programa orientado a fomentar la formación ocupacional, mediante la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones formativas y de orientación dirigidas a la capacitación y cualificación técnica de personas en desempleo para lograr su inserción laboral, dentro de los siguientes ejes y colectivos prioritarios:

Eje prioritario A.-Parados de larga duración:

Formación y orientación para la inserción de desempleados de larga duración mayores de 25 años.

Eje prioritario B.-Jóvenes, con prioridad los menores de 26 años:

  1. -Formación Ocupacional para postgraduados universitarios y titulados de F.P.2, módulos profesionales de nivel 2 o 3 y ciclos formativos de grado medio o superior.

  2. -Orientación profesional para la inserción laboral de jóvenes desempleados con escasa formación.

  3. -Orientación profesional para la inserción laboral de jóvenes postgraduados universitarios en desempleo.

  4. -Formación de Técnicos de orientación socio-laboral para jóvenes.

  5. -Creación de estructuras y acciones de orientación y asesoramiento para jóvenes en desempleo.

    Eje prioritario C.-Colectivos de difícil inserción social:

  6. -Acciones de formación ocupacional y orientación para la inserción laboral de discapacitados.

  7. -Acciones de formación ocupacional y orientación para la inserción laboral de drogadictos en rehabilitación.

  8. -Acciones de formación ocupacional y orientación para la inserción laboral de reclusos.

    Eje prioritario D.-Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el mercado laboral.

  9. -Formación y orientación para la inserción o reinserción laboral de mujeres en desempleo.

  10. -Acciones técnicas para favorecer la inserción laboral de las mujeres.

  11. -Asistencia técnica.-Consistente en acciones de evaluación del programa del Objetivo número 3.

Artículo 2 º Serán consideradas acciones prioritarias para la concesión de la subvención:

En el eje B.2:

-Las acciones de carácter técnico que colaboren a la calidad del proceso productivo y comercialización del producto y las que faciliten la implantación de nuevas tecnologías así como la polivalencia en los puestos de trabajo de las empresas. Cuando se trate de acciones formativas relativas a la formación ocupacional de profesiones con riesgo laboral o de realización de actividades que lo conlleven, aquellas que incluyan el correspondiente módulo o contenido relativo a prevención de riesgos laborales.

En los demás ejes:

-Las acciones formativas que cuenten con el apoyo previo formal y explícito de la Administración Foral o de los órganos dependientes de ella.

-Las que propongan medidas de inserción laboral de los participantes, en especial si existe compromiso de empleo.

-Las acciones que vayan dirigidas a colectivos a los que se ofrecen pocas oportunidades formativas.

En acciones formativas similares, aquellas cuyos costes sean inferiores y cuyo número de participantes sea más elevado.

Artículo 3 º Podrán solicitar subvención para realizar acciones de formación y de orientación para la inserción laboral:

.Las entidades de formación que tengan la condición de centros colaboradores del INEM o estén en trámite para serlo o reúnan las condiciones exigibles para ello, a juicio de la Dirección General de Trabajo.

.Las entidades especializadas en la orientación para el empleo que hayan colaborado con la Dirección General de Trabajo en años anteriores.

Artículo 4 º Estas acciones tendrán una duración mínima de 50 horas

El número de alumnos al comenzar la acción será de un mínimo de 15, excepto en el eje B.1 que podrá ser de 12 alumnos.

No obstante, respecto al eje prioritario C, el Servicio de Empleo y Economía Social, de acuerdo con la entidad solicitante, decidirá en cada caso lo que proceda en cuanto a la duración, al número y situación laboral de alumnos los de estas acciones.

En todo caso, para la ejecución de todas estas medidas, se tendrá en cuenta lo aprobado por el F.S.E. en el Programa Operativo del Objetivo número 3 para Navarra.

Artículo 5 º El Instituto Navarro de Deporte y Juventud hará una valoración previa y podrá proponer, con carácter orientativo, aquellas acciones que considere pertinentes entre las presentadas dentro del eje B2, B3, B4 y B5

Lo mismo hará el Instituto Navarro...

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