DECRETO FORAL 71/2013, de 27 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2013
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Mediante el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 121, de 23 de junio, modificado por Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 19/2012, de 29 de junio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 130, de 4 de julio, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, mediante Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, publicado en el Boletín Oficial de Navarra, número 150, de 31 de julio de 2012, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua, ha propuesto una reestructuración de la estructura aprobada mediante el mencionado Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio.

En la actualidad, el Servicio de Conservación de la Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua está integrado por cinco Secciones: Sección de Caza y Pesca, Sección de Hábitats, Sección de Gestión Forestal, Sección de Planificación y Ayudas y Sección de Guarderío Forestal.

El citado Servicio asume una muy elevada carga de trabajo, consecuencia de varios factores como son el amplio rango competencial, el elevado número del personal adscrito al Servicio y la compleja ejecución del presupuesto asignado.

Existe una muy importante demanda de madera y derivados, principalmente leña y biomasa. Consecuencia de varios factores, entre los que se destacan el incremento en consumo, la ausencia de oferta en otros lugares y la alta disponibilidad de madera certificada en Navarra.

Por otro lado, el Gobierno de Navarra adoptó con fecha 20 de marzo de 2013, un Acuerdo de Gobierno en virtud del cual se acordó priorizar el uso de la biomasa en la renovación de instalaciones térmicas de sus edificios públicos como modo contribuir al impulso de la demanda y reducir su factura energética. En este contexto se ha creado la Comisión Mixta de Biomasa Forestal de Navarra entre cuyas primeras conclusiones destacan la necesidad de movilizar una mayor cantidad de materia prima, desarrollar acciones de fomento de biomasa forestal, etc.

Por tal motivo, existe la necesidad imperiosa de una mayor movilización de materia prima (madera y leña) en consonancia con las demandas actuales y futuras y especialmente en lo que a biomasa forestal se refiere. Para ello se considera necesario contar con una estructura administrativa acorde a tal situación. El papel del Gobierno de Navarra en esta materia es primordial ya que las labores de señalamiento del arbolado, establecimiento de condiciones de corta, impulso de planes de aprovechamiento, etc., son de su competencia.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, ha propuesto una reestructuración de la mencionada Dirección General, por lo que procede modificar parcialmente el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Administración Local, de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintisiete de noviembre de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo 1 Se modifica parcialmente el Decreto Foral 70/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, en el sentido siguiente:

Uno.–Se modifica el artículo 43, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 43. Estructura de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

La Dirección General de Medio Ambiente y Agua se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Calidad Ambiental.

b) Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

c) Servicio del Agua.

d) Servicio de Montes.

Dos.–Se modifica el artículo 50, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 50. Ámbito material de competencias del Servicio de Conservación de la Biodiversidad.

El Servicio de Conservación de la Biodiversidad ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, con la conservación y gestión de espacios naturales, con la protección de las especies y con la gestión de la caza y pesca, así como aquellas otras que le sean encomendadas dentro del ámbito de su actividad.

Tres.–Se modifica el artículo 51, al que se da la siguiente redacción:

Artículo 51. Estructura del Servicio de...

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