ORDEN FORAL 147/2005, de 12 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes S-90, de autoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, y se dictan las...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 147/2005, de 12 de mayo, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes S-90, de autoliquidación para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1 º Aprobación del modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.
  1. Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, que se adjunta a esta Orden Foral como anexo I, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004.

    La página correspondiente a la información complementaria del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

  2. Asimismo será válida la presentación de la declaración en el documento resultante de la aplicación del programa informático que a estos efectos elabore el Departamento de Economía y Hacienda.

  3. También podrá realizarse la presentación de la declaración por vía telemática en la forma prevista en esta Orden Foral. En el supuesto de que deba presentarse alguno de los documentos indicados en el artículo 4.º siguiente, será obligatoria su presentación junto con la portada de la correspondiente declaración del Impuesto sobre Sociedades en los lugares establecidos en el artículo 3.º

Artículo 2 º Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Convenio Económico, deban tributar a la Comunidad Foral, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que...

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