ORDEN FORAL 117/2004, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la convocatoria pública que permita el logro de la compensación educativa mediante la concesión de los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, en los centros...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 117/2004, de 11 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la convocatoria pública que permita el logro de la compensación educativa mediante la concesión de los recursos materiales y humanos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2004/2005.

Las Bases de esta convocatoria que se aprueban en la presente Orden Foral, desarrollan el artículo 39.7 de la Ley Foral 34/2004, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2004.

Los artículos 44 y 47 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación, encomiendan al Departamento de Educación la adopción de las medidas oportunas de compensación educativa para prestar la adecuada atención a los alumnos con necesidades educativas especiales.

El Departamento de Educación ha venido atendiendo a este alumnado mediante una Diversidad de recursos materiales y humanos como son: profesorado de apoyo, logopedas, cuidadores de alumnos con discapacidades y medios económicos diversos. Dichos recursos se concedieron, para el curso 2003/2004, mediante la Convocatoria pública aprobada por la Orden Foral 139/2003, de 25 de marzo, que se resolvió mediante la Resolución 544/2003, de 20 de agosto, y fue completada con la Resolución 645/2003, de 25 de septiembre.

El Director del Servicio de Atención a la Diversidad Multiculturalidad e Inmigración presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la convocatoria pública para el estudio y asignación de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas en los centros concertados que colaboren en su escolarización, para el curso 2004/2005 y en su caso, prórroga o supresión de los recursos concedidos en la Convocatoria del curso anterior, que permitirá una adecuada compensación educativa.

Visto lo establecido en la Ley Orgánica10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación, y el mandato del Parlamento de Navarra, en los términos expresados en el artículo 39.7 de la Ley Foral 34/2004, de 30 de diciembre.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 36.2 c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar las Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública que permita el logro de la compensación educativa mediante la asignación y concesión de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2004/2005.

  2. Publicar la presente Orden Foral y sus Anexos 1.º, 2.º y 3.º, en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Trasladar la presente Orden Foral y los anexos al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales, a los Servicios de Atención a la Diversidad Multiculturalidad e Inmigración, Inspección Técnica y de Servicios, Recursos Humanos, y de Centros y Ayudas al Estudio, al Presidente de la Comisión de Escolarización, a las Secciones de Centros Escolares y de su Financiación y de Necesidades Educativas Específicas, y alNegociado de Conciertos Educativos, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de mayo de 2004._El Consejero de Educación, Luis Campoy Zueco.

ANEXO 1º

Bases Reguladoras de la Convocatoria Pública de asignación y concesión de los recursos necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas específicas que permita el logro de la compensación educativa en los centros concertados de la Comunidad Foral de Navarra, para el curso 2004/2005

  1. Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente Convocatoria la asignación y concesión de recursos humanos y económicos a los centros concertados que colaboren en la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en Enseñanza Básica y Educación Infantil. A los efectos de esta Convocatoria se entiende por alumnado con necesidades educativas especiales, a los que hace referencia el artículo 44 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de la Calidad de la Educación.

    Se concederá los recursos que se estimen necesarios para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales mediante la modificación, reducción o supresión, en su caso, de los recursos humanos concedidos en el curso 2003/2004, y asignación de nuevos recursos donde se detecten más o nuevas necesidades.

    No se incluyen en esta convocatoria los centros concertados específicos de Educación Especial ni el alumnado atendido en unidades específicas en centros de Educación Secundaria, en Talleres Profesionales Especiales, en Programas de Formación para la Transición a la Vida Adulta, Talleres Profesionales, u otras, que ya cuentan con los correspondientes conciertos educativos específicos. Tampoco se incluyen los recursos para la adopción previa de adaptaciones curriculares y de otras medidas ordinarias de atención a la Diversidad que presenten alumnos con retraso escolar porque dichos recursos están incluidos en las dotaciones del concierto ordinario.

    En consecuencia, los recursos que se concedan por modificación o prórroga de los existentes o asignación de otros nuevos en aplicación de esta Orden Foral se destinarán íntegramente a:

  2. Alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad física, psíquica,sensorial o por manifestar trastornos graves de la personalidad o de conducta o por trastornos específicos del lenguaje, escolarizados en modalidad de integración en centro ordinario. El alumnado al que se refiere la presente convocatoria y para el que se solicita recursos especializados, debe pertenecer a alguna de las categorías diagnósticas que se señalan en las tablas 1 y 2 del Anexo 2.º

  3. Plazo de solicitud y documentación que se deberá aportar.

    2.1.a) Los centros concertados que tengan...

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