RESOLUCIÓN 221/2013, de 29 de abril, del Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se regulan las actuaciones que van a permitir la adquisición de conocimientos formativos suficientes para cursar con aprovechamiento las acciones programadas por el Servicio Navarro de Empleo relacionadas con los certificados de profesionalidad de nivel 2 en la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

La Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas, señala en su artículo 3 que para hacer efectivo el derecho a la educación de todas las personas se debe procurar que todos los ciudadanos tengan las posibilidades de alcanzar la formación básica que la sociedad actual demanda, dando prioridad a las actuaciones dirigidas a los colectivos más desfavorecidos. En el citado artículo también se propone el objetivo de promover y estimular el compromiso de las Instituciones en el desarrollo de actuaciones dirigidas a personas adultas.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional establece un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditaciones para responder con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Dicha ley indica en su artículo 1 que la oferta de formación sostenida con fondos públicos favorecerá la formación a lo largo de toda la vida, acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

Según el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, uno de los requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad es que los alumnos tengan las competencias clave necesarias para cursar con aprovechamiento la formación.

Por ello, el Departamento de Educación y el Departamento de Economía, Hacienda Industria y Empleo han firmado un convenio de colaboración por el que los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas podrán desarrollar actuaciones que permitan la adquisición de las competencias clave para cursar con aprovechamiento las acciones programadas por el Servicio Navarro de Empleo relacionadas con los certificados de profesionalidad de nivel 2.

El Director del Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades presenta informe favorable para la aprobación de esta Resolución que tiene por objeto regular las actuaciones señaladas en el punto anterior.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1 d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

RESUELVO:

  1. Regular las actuaciones que permitan la adquisición de los conocimientos formativos suficientes para cursar con aprovechamiento las acciones programadas por el Servicio Navarro de Empleo relacionadas con los certificados de profesionalidad de nivel 2 en la Comunidad Foral de Navarra y que figuran en los Anexos de la presente Resolución.

  2. Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

  3. Trasladar la presente Resolución junto con sus Anexos al Servicio Navarro de Empleo, al Servicio de Ordenación e Igualdad de Oportunidades, al Servicio de Inspección Educativa, a la Sección de Ordenación Académica y al Negociado de Formación Permanente, a los efectos oportunos.

  4. Publicar la presente Resolución junto con sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de abril de 2013.–El Director General de Educación, Formación Profesional y Universidades, David Herreros Sota.

ANEXO I

Ordenación y organización de las actuaciones que permitan la adquisición de las de los conocimientos formativos suficientes para cursar con aprovechamiento las acciones programadas por el Servicio Navarro de Empleo relacionadas con los certificados de profesionalidad de nivel 2

I.–Organización de los módulos formativos.

  1. Las actuaciones que se van a desarrollar consisten en la impartición de los siguientes módulos formativos, relacionados con las competencias clave nivel 2 (N-2) establecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal:

    –Comunicación en lengua castellana N-2.

    –Matemáticas N-2.

    –Ciencias N-2.

    –Tecnología N-2.

    –Digital N-2.

  2. Los módulos formativos N-2 serán cuatrimestrales, con la duración y horario semanal que se señala en la tabla siguiente:

    MÓDULOS N-2 DURACIÓN HORARIO SEMANAL
    Comunicación en lengua castellana 64 h 4
    Matemáticas 64 h 4
    Ciencias 32 h 2
    Tecnología 48 h 3
    Digital 32 h 2
    3. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de cada uno de estos módulos se recogen en el Anexo II de la presente Resolución

    II.–Centros y profesorado.

  3. Los módulos formativos N-2 podrán impartirse en los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas.

  4. Los centros y aulas ofertarán 25 plazas para cada uno de los módulos autorizados, siendo necesario un mínimo de 15 personas para poder comenzar la actividad. Excepcionalmente, podrá iniciarse la actividad con una ratio menor a la señalada con la autorización del Servicio de Inspección Educativa.

  5. La Resolución por la que se aprueban las instrucciones que van regular cada curso académico la organización y funcionamiento de los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas concretará la oferta a realizar de los citados módulos, tras la correspondiente coordinación con el Servicio Navarro de Empleo.

  6. El calendario de impartición de estos módulos será el establecido con carácter general por los centros y aulas de Educación Básica de Personas Adultas para sus actividades.

  7. Estos módulos formativos serán impartidos por el profesorado que preste sus servicios en los centros y aulas señalados en el punto 1 de este apartado.

  8. El profesorado que imparta estos módulos elaborará la programación de los mismos, que incluirá, al menos, los objetivos, la organización y la secuencia de contenidos, los criterios de evaluación, los principios metodológicos y las actividades de enseñanza aprendizaje, los procedimientos e instrumentos de evaluación y los criterios de calificación. Esta programación se incorporará a la Programación General Anual del centro. Así mismo dedicarán un apartado en la Memoria final del curso académico para incluir los resultados y su valoración.

    III.–Requisitos de acceso y matriculación.

  9. Podrán cursar estas enseñanzas las personas mayores de 18 años o que cumplan esta edad en el año que comiencen el módulo y que no estén en posesión de ninguna de las siguientes titulaciones o acreditaciones que proporcionan el acceso directo a la formación de los certificados de profesionalidad de nivel 2:

    –Certificado de profesionalidad de nivel 2.

    –Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

    –Técnico Auxiliar.

    –Técnico.

    –Segundo curso superado de Bachillerato Unificado y Polivalente.

    –Segundo curso superado del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

    –Tercer curso superado del Plan de 1963 o segundo de comunes experimental, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

    –Estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

    –Prueba de acceso a los ciclos formativos de Grado Medio reguladas por las administraciones educativas superada.

    –Prueba de acceso a la universidad para mayores de 25, 40 ó 45 años superada.

  10. La inscripción en estos módulos se realizará en los centros y aulas donde se vayan a impartir. Las fechas se establecerán en la Resolución por la que se aprueban las instrucciones que van regular cada curso académico la organización y funcionamiento de los centros públicos y aulas de Educación Básica de Personas Adultas.

  11. No obstante, las oficinas del Servicio Navarro de Empleo podrán realizar una preinscripción y remitir a las personas interesadas a que formalicen su matrícula en los centros y aulas correspondientes.

  12. Previo al comienzo del módulo se realizará una valoración inicial a las personas inscritas para determinar si poseen las competencias mínimas para seguir el curso con aprovechamiento. Aquellas personas que no las posean serán orientadas a realizar los cursos de Enseñanzas Iniciales de Educación Básica de las Personas Adultas.

  13. Si el número de solicitudes es superior a las plazas ofertadas, la selección se realizará teniendo en cuenta los resultados de la valoración inicial. Si en la primera quincena del curso se produjeran vacantes se podrán incorporar nuevas alumnas y alumnos.

    IV.–Evaluación y certificación.

  14. El alumnado será evaluado de acuerdo con los criterios establecidos en la programación de cada uno de los módulos. El profesorado informará cumplidamente sobre dichos criterios al inicio del curso.

  15. El profesorado llevará control de la asistencia. Para obtener evaluación positiva será requisito previo haber asistido al 80% de las sesiones.

  16. Las calificaciones del alumnado se expresarán con los términos de APTO, si es positiva, y NO APTO, si es negativa. Los resultados de la evaluación se recogerán en las actas de evaluación, según modelo que figura en el Anexo III de la presente Resolución. Estas actas de evaluación quedarán archivadas en la secretaría de los centros o aulas de Educación Básica de Personas Adultas.

  17. En caso de discrepancias con la calificación obtenida, la persona interesada podrá realizar reclamación según se establece en el artículo 4.d.3) del Decreto Foral 47/2010, de 23 de agosto, de derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra.

  18. Las personas que hayan superado los módulos formativos de Ciencias N-2, Tecnología N-2 o Digital N-2, recibirán un certificado de cada módulo superado, según el modelo que figura en el Anexo IV de la presente Resolución, expedido por los centros o aulas de Educación Básica de Personas Adultas.

  19. Las personas que hayan superado los módulos formativos de Comunicación en lengua castellana N-2 y de Matemáticas N-2, recibirán un certificado de cada módulo superado expedido por el Servicio Navarro de Empleo. A tal...

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