ORDEN FORAL 116/2012, de 27 marzo, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se crea y regula el Observatorio Navarro de la Juventud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 48 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos la promoción de las condiciones para favorecer la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por su parte, el artículo 44.18 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, confiere a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de política juvenil.

Al amparo de dicha atribución competencial se ha aprobado diversa normativa, entre la que cabe destacar la Ley Foral 11/2011, de 1 de abril, de Juventud. Dicha Ley Foral tiene por objeto la regulación de una política específica en materia de juventud, así como de una política transversal que tenga por destinataria a la población joven de Navarra.

La transversalidad de las políticas juveniles es una característica necesaria para que éstas sean realmente efectivas y requiere la colaboración de todos los Departamentos del Gobierno de Navarra, que deben tener presente la dimensión juvenil en las políticas que diseñen e implementen, así como las diversas variables que inciden en la población joven.

En una sociedad en que la información y el conocimiento se erigen como los principales motores del desarrollo político, social, cultural y económico de un país y adquieren un papel esencial en la toma de decisiones, en el diseño y en la evaluación de las políticas, se constata la necesidad de sistematizar las diferentes fuentes de información existentes para ofrecer una fuente de información global.

La creación de observatorios responde a esa necesidad de crear fuentes de datos e información completas, integradas, fiables y accesibles, con el fin de facilitar la información y el conocimiento.

En relación con ello, el artículo 6.3 de la Ley Foral de Juventud señala que el Departamento competente en materia de juventud podrá crear y determinar reglamentariamente las funciones, la composición y las normas de funcionamiento del Observatorio Navarro de la Juventud, el cual aparece definido como un órgano técnico prospectivo cuya finalidad consiste en proporcionar, mediante la evaluación de indicadores, los conocimientos necesarios para la adopción por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de políticas destinadas a mejorar la situación de la población joven.

Asimismo, la disposición final primera de dicha Ley Foral habilita al Gobierno de Navarra y a la persona titular del Departamento competente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR