ORDEN FORAL 19/2010, de 25 de febrero, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana, por la que se desarrolla la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana y se establecen las funciones de los Negociados que lo integran.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Mediante Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

La adscripción y funciones de los Negociados del Departamento fueron aprobadas por Orden Foral 176/2005, de 28 de julio, del Consejero de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana. Posteriormente, esta Orden Foral fue modificada por las Órdenes Forales 263/2005, de 26 de agosto, y 423/2006, de 15 de diciembre.

Con objeto de adecuar los negociados del Departamento a la estructura orgánica aprobada por el Decreto Foral 126/2007, de 3 de septiembre, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 21 de septiembre de 2009, por el que se ordena la reducción de unidades orgánicas existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, procede aprobar una nueva regulación de la adscripción y funciones de los distintos Negociados del Departamento.

En su virtud, y de conformidad con la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Servicio de Patrimonio Histórico

Artículo 1 º El Negociado de Conservación del Patrimonio Arquitectónico, adscrito a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración de proyectos y dirección de obras del patrimonio arquitectónico.

-Supervisión y control de proyectos y obras en edificios del Patrimonio Arquitectónico.

-Control y mantenimiento de los monumentos de Gobierno de Navarra.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 2 º El Negociado de Protección del Patrimonio, adscrito a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, ejercerá las siguientes funciones:

-Elaboración de expedientes de declaración de Bienes del Patrimonio Arquitectónico.

-Elaboración, conservación y difusión del Inventario Arquitectónico.

-Documentación de los bienes del Patrimonio Arquitectónico.

-Conservación y mantenimiento del Archivo de la Comisión de Monumentos y de la Sección de Patrimonio Arquitectónico.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II Artículo 3

Servicio de Archivos y Patrimonio Documental

Artículo 3 º El Negociado de Administración y Servicios, adscrito a la Sección de Gestión del Patrimonio Documental, ejercerá las siguientes funciones:

-Control de los expedientes y de la contabilidad de la Sección.

-Registro y tramitación de expedientes y correspondencia.

-Tramitación de peticiones de Departamentos y particulares, en relación al contenido del Archivo.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III Artículo 4

Servicio de Museos

Artículo 4 º El Negociado de Vigilancia y Organización del Museo de Navarra, adscrito a la Sección de Museo de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

-Organización de turnos de los vigilantes.

-Preparación de la infraestructura de exposiciones y actos.

-Organización del mantenimiento del Museo de Navarra.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV Artículos 5 a 8

Servicio de Bibliotecas

Artículo 5 º El Negociado de Atención al Usuario, adscrito a la Sección de Biblioteca General de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

-Gestionar los programas y servicios de atención e información a los usuarios del Sistema Bibliotecario de Navarra.

-Gestionar y evaluar los servicios de colaboración, intercambio y préstamo bibliotecario.

-Gestionar las actividades de referencia bibliográfica.

-Organizar, encauzar y evaluar las sugerencias, consultas y reclamaciones de los usuarios.

-Gestionar el servicio de consulta a través de las tecnologías de la información.

-Verificar las condiciones de acceso y préstamo del fondo documental de la Biblioteca General de Navarra.

-Coordinar los recursos humanos de la Biblioteca General de Navarra destinados a la atención e información a los usuarios.

-Mantener las instalaciones y equipamientos de la Biblioteca General de Navarra en orden a la adecuada atención a los usuarios.

-Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 6 º El Negociado de Patrimonio Bibliográfico, adscrito a la Sección de Biblioteca General de Navarra, ejercerá las siguientes funciones:

-Ampliar, catalogar, restaurar, estudiar y difundir el...

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