ORDEN FORAL 11/2000, de 10 de febrero de 2000, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas para la realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 11/2000, de 10 de febrero de 2000, del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, por la que se establecen las normas para la realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas de Navarra.

El Decreto Foral 189/1992, de 19 de mayo, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de Navarra, establece que los miembros de la Asamblea General y el Presidente serán elegidos cada cuatro años coincidiendo con los años olímpicos.

En cumplimiento del artículo 17, que dispone de la pertinente regulación reglamentaria para el desarrollo de los procesos electorales y demás disposiciones del citado Decreto Foral 189/1992, de 19 de mayo, procede establecer la normativa que regirá los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra.

Por otra parte, teniendo en cuenta la singularidad del proceso de constitución de una federación deportiva, el Reglamento Electoral que ha de regular la determinación de la primera Asamblea General y la elección del primer Presidente federativo, se podrá contemplar una regulación específica de los requisitos de elector y de elegible a los órganos de gobierno y representación de la federación deportiva. En este caso, el Reglamento Electoral será confeccionado por la Comisión Gestora constituida en representación de los promotores de la Federación Deportiva.

Asimismo, se establece la necesidad de que los reglamentos electorales, sean supervisados y aprobados por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, respetándose, en todo caso, el sometimiento del proceso electoral a los principios de representación y participación democrática.

Finalmente, se establece la existencia de un recurso previo a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa frente a las resoluciones de las Juntas Electorales Federativas, correspondiendo la competencia para resolver de los citados recursos al Comité de Disciplina Deportiva de Navarra, que funcionará como Comité de Garantías Electorales en el proceso electoral de las Federaciones Deportivas de Navarra.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 3.º 2., y en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Segunda, del Decreto Foral 192/1995, de 3 de agosto.

ORDENO:

Artículo Unico Aprobar las normas que regulan el desarrollo de los procesos electorales de las Federaciones Deportivas de Navarra, que figuran en el anexo, y su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
DISPOSICION DEROGATORIA

Primera.-Queda derogada la Orden Foral 145/1996, de 11 de abril, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, por la que se establece las normas para la realización de los procesos electorales en las Federaciones Deportivas de Navarra.

Segunda.-Queda derogada la Orden Foral 173/1996, de 3 de mayo, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud por la que se regula la supervisión de los reglamentos electorales federativos por parte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Tercera.-Quedan derogadas, igualmente, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

DISPOSICION ADICIONAL

Unica.-Para la determinación de la primera Asamblea General y la elección del primer presidente federativo, se podrá contemplar una regulación específica de los requisitos de elector y de elegible a los órganos de gobierno y representación de la Federación Deportiva. En este caso, el Reglamento electoral será confeccionado por la Comisión Gestora constituida en representación de los promotores de la Federación Deportiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Facultar al Instituto Navarro de Deporte y Juventud para interpretar y aplicar lo dispuesto en la presente Orden Foral, al objeto de posibilitar una mayor adaptación del mismo a la singularidad de cada federación.

Segunda.-Trasladar la presente Orden Foral al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a la Subdirección de Deporte, y al BOLETIN OFICIAL de Navarra, a los efectos oportunos.

Tercera.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, diez de febrero de dos mil.-El Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, Calixto Ayesa Dianda.

A N E X O

NORMAS REGULADORAS DE LOS PROCESOS ELECTORALES EN LAS FEDERACIONES DEPORTIVAS DE NAVARRA

Primero.-Ambito de aplicación.

Las disposiciones contenidas en esta Orden Foral serán de aplicación a las Federaciones Deportivas de Navarra.

Segundo.-Celebración de elecciones.

  1. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, las Federaciones Deportivas de Navarra deberán presentar en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud un Reglamento Electoral que regulará el proceso electoral de cada Federación Deportiva de Navarra, con sujeción a lo establecido en la presente Orden Foral.

  2. El Reglamento Electoral deberá ser confeccionado por el Presidente y/o la Junta Directiva, y aprobado por la Asamblea de la federación.

  3. Los Organos de Gobierno y Representación serán elegidos, con carácter ordinario, cada cuatro años. Su mandato durará hasta la toma de posesión de sus sustitutos, manteniéndose, en su caso, en funciones.

  4. Las Federaciones fijarán el calendario del proceso electoral.

    Tercero.-Censo Electoral.

  5. El Censo Electoral contendrá la identificación de las personas y Asociaciones Deportivas. Se incluirá en el censo certificación expedida por la Federación correspondiente relativa al cumplimiento de los requisitos requeridos en la presente Orden Foral para gozar de la cualidad de electores a la Asamblea General.

    En el supuesto de que se fije por la Federación la posibilidad de obtener un mayor número de votos en función del número de licencias de que se disponga, el Censo Electoral deberá contener el número de licencias con que cuentan las correspondientes Asociaciones Deportivas.

  6. El Censo, que se publicará simultáneamente con la convocatoria de elecciones, será expuesto en la sede de la Federación y en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, debiendo establecerse, como mínimo, un plazo de cinco días hábiles para posibles reclamaciones, que serán resueltas por la Junta Electoral.

    Las resoluciones de la Junta Electoral relativas al Censo son susceptibles de reclamación ante el Comité de Garantías...

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